INVERSIONES INMOBILIARIAS MARE NOSTRUM
LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE FÓRUM FILATÉLICO, S.A. EN LIQUIDACION anuncia la enajenación del 100% de las acciones de la sociedad FORUM INVERSIONES INMOBILIARIAS MARE NOSTRUM, S.A.U., y del crédito que ostenta FORUM FILATELICO, S.A., frente a la citada sociedad, mediante subasta, una vez que ha ganado firmeza el Auto nº 106/2010 de la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 16 de julio de 2010 que aprueba definitivamente el Plan de Liquidación presentado por la Administración Concursal.
Los bienes en esta subasta se relacionan en el anexo nº 1 incluido en este anuncio.
La subasta se celebrará el día 16 de septiembre de 2013, a las 13 h. en el edificio FORUM sito en la calle Modesto Lafuente nº 26, Madrid.
En cumplimiento del citado Plan de Liquidación, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar en la subasta lo siguiente:
primero: Todos los bienes a subastar están libres de cargas hipotecarias.
segundo: Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta antes de las 14 h del día 13 de septiembre de 2013. Dichas ofertas serán presentadas en la Planta 4ª de Modesto Lafuente nº 26, de Madrid.
En el sobre se incluirá además de la oferta y el depósito constituido conforme al punto Tercero, los datos correspondientes al nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del licitador.
tercero: Todo licitador habrá de acompañar a su oferta un depósito del 10 por ciento del tipo de subasta. El importe del depósito para cada uno de los lotes está determinado en el anexo nº 1 en el que se relacionan los bienes a subastar y se corresponde con el 10 por ciento del precio de salida del bien correspondiente que es el de la valoración que figura en el informe de la Administración concursal más el importe del crédito que ostenta FORUM FILATÉLICO, S.A., frente a la sociedad FORUM INVERSIONES INMOBILIARIAS MARE NOSTRUM, S.A.
El depósito deberá constituirse mediante cheque bancario a favor de FORUM FILATÉLICO, S.A.
cuarto: La enajenación de los bienes se efectuará mediante subasta a doble vuelta. La mesa de subasta que formarán, al menos, dos de los tres Administradores Concursales, abrirá el día de la subasta en acto público, todas las ofertas presentadas que reúnan los requisitos exigidos en la misma. Serán excluidas aquellas ofertas que no cubran el precio de salida o no aporten el depósito exigido. Una vez comprobadas todas las ofertas, se concederá a las tres mejores la opción de acudir a una segunda fase.
En ese momento se devolverá a las ofertas excluidas el importe del depósito.
quinto: En el mismo acto de apertura de plicas, se convocará a los titulares de las tres mejores ofertas para que antes del día 23 de septiembre de 2013 puedan mejorar las mismas, llevándose a cabo la apertura de éstas en acto público el día 30 de septiembre de 2013, a las 13 horas. Aquel licitador que presente la oferta más alta resultará adjudicatario.
Si ninguno de los tres mejora su oferta se adjudicará a la oferta más alta presentada en la primera vuelta. En caso de igualdad de ofertas se convocará a todos los implicados para que en el plazo de tres días puedan mejorar las ofertas, adjudicándose el bien al mejor postor.
sexto: Una vez adjudicado el bien se levantará acta de adjudicación produciéndose la devolución de los depósitos a los no adjudicatarios y se convocará a quien haya resultado adjudicatario para que en el plazo de un mes desembolse la diferencia entre el precio de remate y el depósito, otorgándose la escritura pública de adjudicación.
Si el adjudicatario no desembolsa la diferencia, perderá el depósito y se iniciará de nuevo procedimiento de enajenación.
septimo: En el caso de que la subasta quede desierta, se procederá a la venta directa que precisará en todos los casos la autorización judicial como señala el Auto de 15 de enero de 2009 del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.
octavo: El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de los bienes. Todos los gastos e impuestos de la transmisión, incluidos los del otorgamiento de escritura serán por cuenta del adjudicatario.
NOVENO: La sociedad objeto de transmisión está al corriente del pago de los impuestos locales correspondientes. Ello no obstante, el adjudicatario exonera expresamente de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas, siendo a cargo del adjudicatario los gastos que queden pendientes de pago.