1- ¿Tengo obligación de reclamar mi crédito?
Sí. La Ley Concursal obliga a los acreedores a poner en conocimiento del Juzgado que tramita el expediente, el importe que FORUM FILATELICO S.A. adeuda a cada una de las personas que contrataron operaciones con la sociedad, prestaron servicios a la misma o suscribieron cualquier tipo de contrato del que se deriven obligaciones económicas presentes o futuras.
2- ¿Cómo tengo que reclamar?
La reclamación ha de realizarse necesariamente por escrito dirigido al Juzgado Mercantil nº 7 de Madrid, entregada en el Registro de entrada de los Juzgados de Madrid, que está situado en la planta baja del edificio de la calle Capitán Haya nº 66, de Madrid. Este escrito puede ser entregado en cualquier oficina de correos del territorio español, para que sea enviado por correo certificado a dicha dirección. Para los acreedores residentes en París, el escrito puede ser entregado en el Consulado español en París: calle 165 Bd. Malesherbes 75840 Paris Cedex 17 Tfno: 0144294007.
3- ¿Qué documentos tengo que adjuntar?
La Administración concursal está procediendo a enviar una carta a todas las personas que han mantenido relaciones económicas a través de contratos de filatelia, con FÓRUM FILATÉLICO S.A., de las que hemos tenido conocimiento.
En esta carta, que pueden ver en LA ADMINISTRACION CONCURSAL INFORMA, se recomienda a los titulares de contratos el procedimiento a seguir en su respuesta. En concreto si cumplimentan los datos del modelo propuesto NO TIENEN QUE ACOMPAÑAR DOCUMENTO ALGUNO a su escrito.
Solamente si hay diferencias entre los datos facilitados por el titular del contrato, con los que existan en FÓRUM FILATÉLICO, la Administración concursal requerirá la aportación de la información necesaria justificativa de dichas diferencias para su verificación, se aportarán copias de documentación acreditando dichos cambios (número de contrato erróneo, número de identificación incorrecto, dirección mal indicada,...). De ahí que es importante que la solicitud de reconocimiento de crédito se realice con todo rigor.
El documento que adjuntamos para respuesta está personalizado, como podrá ver, pues hay una “huella informática” individualizada para cada titular de contrato que permite el seguimiento de las diferentes etapas de crédito: enviado escrito de notificación por la Administración concursal, recibido el acuse de recibo, recibida la respuesta del acreedor, verificada la respuesta, datos conformes si/no, nueva solicitud de información al acreedor.
A lo largo de estas respuestas vamos a insistir en la necesidad de que sean rigurosos y precisos en su solicitud. Como decimos hay que tratar cerca de 250.000 clientes, además de otros acreedores habituales. La Administración concursal nombrada por el Juzgado está formada por 3 profesionales (1 abogado y 2 economistas), que está auxiliada por otros 6 profesionales, para que dirijan un equipo de personas que se acercará al centenar. Cuanto mayor sea la calidad de sus respuestas menos tiempo tardaremos en tratarlas y así informar al Juzgado y, a través de él, a todos los interesados de la situación patrimonial de la sociedad, lo que permitirá saber el grado de cobro de su crédito. Por tanto una colaboración eficaz de los acreedores adelantará el momento de conocer la situación de la sociedad, porque la Administración concursal tiene que hacer el trabajo con todo rigor.
4.- ¿Pierdo mi crédito si no lo solicito?
NO, en el caso de que la sociedad lo tenga recogido en su contabilidad de forma inequívoca. Es decir si, por cualquiera que sea la causa, la Administración concursal no recibe respuesta de un acreedor, dado que vamos a revisar la contabilidad de la sociedad en todas sus rúbricas, los datos que aparezcan en la contabilidad de la sociedad serán recogidos como deudas a favor de sus titulares.
Sin embargo si existieran errores u omisiones en la contabilidad de la sociedad y el crédito no estuviese recogido, o figurase a nombre de otra persona, o la Administración concursal tuviese dudas de su procedencia, el crédito no sería reconocido y por tanto no figurará en la lista de acreedores que hemos de confeccionar.
De ahí la importancia de reclamar por escrito al Juzgado para que la Administración concursal pueda contrastar el dato con la contabilidad de la sociedad.
5.- ¿Si no recibo carta de la Administración concursal, antes del 18 de septiembre, qué tengo que hacer?
La Administración concursal tiene que enviar unas 265.000 cartas certificadas y con acuse de recibo, a todos los titulares de contratos. Esta cifra muy importante coincidirá en el tiempo con el envío que vayan a realizar los Administradores concursales de AFINSA, por lo que añadido a la época veraniega, es previsible que Correos, aún cuando nos consta va a realizar un importantísimo esfuerzo, puede tener demoras en la entrega.
La coincidencia con las vacaciones veraniegas de un buen número de afectados y su desplazamiento fuera de su lugar habitual de residencia, también añade dificultades a esta entrega, para lo que recomendamos que si van a faltar de su lugar de residencia, tengan previsto que algún vecino o familiar pueda recibir el certificado en su nombre.
ESTA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DESTACA EL ESFUERZO Y DILIGENCIA DEL SERVICIO DE CORREOS. ESTAMOS HACIENDO GESTIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE CORREOS PORQUE EXISTEN ALGUNAS OFICINAS QUE TIENE PENDIENTES LA ENTREGA DE CARTAS.
También en FÓRUM FILATÉLICO habrá un equipo de empleados de la sociedad, que han recibido instrucciones de la Administración concursal, para atender sus consultas en los centros de Madrid: Modesto Lafuente nº 26, planta baja; Barcelona: Avenida Diagonal 405; Vigo en Avenida de Montero Ríos 2 ; Valladolid en c/ Regalado 10 y Sevilla en San José 3. Actualmente, seguimos sólo con disponibilidad real en Madrid y en Sevilla.
El horario de atención a clientes, cuando por la Audiencia Nacional se autorice la entrega de documentación, será de 9 a 14 y de 16 a 17 horas.. En esta situación se encuentran todos los centros, excepto la sede de C/ Modesto Lafuente 26, que estará disponible en la primera planta a partir del día 28 de agosto.
Si no ha recibido la carta, llame a los números de teléfono que se indican y pregunte si la carta nos ha sido devuelta. Se plantean varias posibilidades:
-
Está devuelta en la oficina de C/ Modesto Lafuente nº 36 y lo he comprobado, llamando al 914550505 ó al 913350130.
No se puede acercar a por ella: rellene el documento PDF que se adjunta y mándelo por fax o por carta. Se le remitirá de nuevo, pero no irá certificada ni con acuse de recibo.
Si, se puede acercar a por ella con el DNI del primer titular del contrato o con la autorización firmada del primer titular del contrato. NO TIENE QUE HACER LA COLA, PERO SI QUIERE PREGUNTAR ALGUN OTRA INFORMACIÓN, TENDRÁ QUE SOLICITAR SU NÚMERO. -
No está devuelta por Correos.
EL SISTEMA DE REIMPRESIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ES COMPLEJO Y MUY COSTOSO.. ENVIEN, POR FAVOR, AL JUZGADO EL SIGUIENTE MODELO DE RESPUESTA, DEBIDAMENTE FIRMADO Y CUMPLIMENTADO. SI DESCONOCE LOS DATOS, TIENE QUE VENIR PERSONALMENTE A SOLICITAR INFORMACIÓN, NO PUEDE SER POR TELÉFONO. ESPERE HASTA LA SEMANA DEL LUNES 18 (SI NO ESTA EN CORREOS NI DEVUELTA POR CORREOS A LA DIRECCION DE MODESTO LAFUENTE Nº26).
6.- ¿Si he perdido la documentación qué hago?
Puede solicitar copia de los contratos en las oficinas de FÓRUM FILATÉLICO que señalamos en el punto anterior. Por favor, ayúdenos y acuda a solicitar este duplicado cuando sea estrictamente necesario. Piense que si el 10% de los clientes vienen solicitando el contrato, habrá unas 25.000 solicitudes a atender. Puede solicitar este duplicado por medio escrito debidamente firmado: carta, fax, correo electrónico,… Recibida dicha solicitud, procederemos en la brevedad posible a atender su solicitud. Este método evitará esperas. En la actualidad, por el bloqueo de algunos de los sistemas informáticos, no es posible este servicio, pero si lo solicitan atenderemos su requerimiento en cuanto nos permita la Audiencia Nacional el restablecimiento habitual de los sistemas informáticos de la empresa. En la semana del 25 de septiembre, empezaremos con el envío por carta- correo ordinario- de los duplicados de contratos ya solicitados. Este servicio no es posible venir físicamente a solicitarlo, se hará por carta o por fax.
Para solicitar copia de los recibos de los pagos realizados, habrá de acudir a su entidad financiera (Banco, Caja de ahorros) a través de la cual los realizó.
Como medida de precaución alternativa asegúrese que su nombre está en la contabilidad de la sociedad. Lea el punto 4.- de estas respuestas para su tranquilidad.
Solamente en el supuesto de que su nombre no aparezca en la contabilidad, ni tenga en su poder contrato alguno, le recomendamos acuda a algún abogado o asociación de consumidores para que su caso, que consideramos verdaderamente excepcional, sea tratado de manera legalmente adecuada.
7.- Soy titular de un contrato Forum Combi, ¿qué cifra constituye el importe desembolsado?
En este tipo de contrato, el cliente efectuaba un desembolso inicial por la adquisición de cinco (Forum Combi Especial, Forum Combi Especial Serie Oro) o diez lotes (Forum Combi, Forum Combi Serie Oro). En el contrato de compra está determinado el precio de adquisición unitario de cada lote.
Al finalizar el primer año – lea con detenimiento la parte del contrato que recoge el Compromiso de Compra – se produce la venta del lote uno, según las condiciones estipuladas en el contrato y simultáneamente, se compra otro lote. La forma de proceder en todos estos contratos es: se vende el lote y se recompra otro al precio del último lote adquirido (siempre inferior a todos los demás). La diferencia entre este precio de venta y el de recompra es entregada al cliente repartida en doce mensualidades. Por tanto, el “precio desembolsado” es la suma de los 10 lotes originales (Forum Combi, Forum Combi Serie Oro) (5 lotes en el caso de contrato Forum Combi Especial, Forum Combi Especial Serie Oro), a precio de contrato inicial, menos el valor inicial del lote vendido más el valor del último lote por esta recompra.
Este mecanismo se repite a lo largo de la vida del contrato.
Por tanto, el importe desembolsado no coincide con el valor inicial, siendo inferior a éste por lo explicado en los párrafos anteriores.
8.- Soy cliente, no me ha llegado la carta o se me ha extraviado, ¿qué tengo que hacer?
Espere unos días y si la semana del 11 de septiembre no lo ha recibido llame a cualquiera de los teléfonos de contacto que le informarán de cómo proceder.
Podrá, según le informaran, acudir a la recogida de la misma o si ha sido devuelta, puede ser mandado de nuevo por correo sin certificar. Desde el día 12 de septiembre no es posible imprimir más duplicados de cartas.
Llame por teléfono al 913350130 y pregunta si su carta ha sido devuelta.
Si al llamar por teléfono, comprueba que ha sido devuelta, puede solicitar que le sea remitida de nuevo (mande el siguiente modelo de carta con sus datos, su firma y fotocopia del D.N.I al fax 914410890 o si prefiere venir a C/ Modesto Lafuente nº 26 (4º Planta, indicando que es a recoger la carta).
POR FAVOR, ANTES DE VENIR LLAME POR TELEFONO PARA COMPROBAR QUE NO HA SIDO DEVUELTA. SEA CONSCIENTE QUE SON MÁS DE 9.000 DEVOLUCIONES (LAS CARTAS ENVIADAS HAN SIDO CASI 265.000, EL PORCENTAJE ES PEQUEÑO PERO ELEVADO EN NÚMERO).
9.- En la atención de Modesto Lafuente me están diciendo mi valoración a 22 de junio, ¿tiene alguna vinculación?
NINGUNA. POR FAVOR, LEA LA CONTESTACIÓN A LA PREGUNTA 6 Y A LA CARTA ENVIADA.
10.- Soy un cliente de filatelia, que me he apuntado a una asociación o estoy representado por un letrado. Entregué escrito de comunicación del crédito diferente del modelo normalizado de la Administración Concursal. ¿Qué tengo que hacer?
Si los datos de la hoja A, considerando exclusivamente los importes desembolsados y cobros mensuales pendientes, son correctos y en su escrito presentado con anterioridad la cifra que indica no varia más que en el importe de la valoración, recomendamos presentar ahora la hoja A, ya sea a través de su representación o directamente en el Registro Decano. Para su tranquilidad, puede indicar, señalando la fecha de presentación, que existe otro documento presentado ante el Juzgado.
11.- Soy un cliente de filatelia, que me he apuntado a una asociación o estoy representado por un letrado. No he entregado escrito de comunicación del crédito. ¿Qué tengo que hacer?.
La situación que mejor facilita el control, es acudir a su representante para que colectivamente, entreguen todos los créditos que cada uno representa. Esta manera de actuar permite reducir en muchos miles el número de interlocutores con la Administración Concursal y facilita vía telemática la comunicación entre la Administración Concursal y sus representantes en orden a analizar las discrepancias que pudieran existir en el crédito a reconocer, aún antes de presentar el informe de la Administración Concursal. Con esta actuación, queremos evitar incidentes concursales que retrasen la conclusión del expediente y , por tanto, el momento en el que ustedes puedan cobrar.
1.- El contrato está suscrito a nombre del matrimonio, pero nos hemos separado. ¿Quién reclama? ¿Qué domicilio ha de figurar?
La reclamación la han de efectuar todos los titulares del contrato, que han de firmar el documento de reclamación. La falta de la firma de uno o varios de los titulares no invalida la reclamación, si bien puede producir errores si alguno de los titulares conserva información que no entrega al reclamante, con la consiguiente demora en el procedimiento, pues la Administración concursal reclamará la documentación original.
La sociedad tiene recogido un domicilio determinado que solamente modificaremos si todos los titulares del contrato están de acuerdo y por tanto firman el documento del cambio de domicilio que hemos enviado. La falta de la firma de uno cualquiera de ellos, impedirá que se modifique el domicilio.
Es importante señalar que este domicilio es el lugar en el que se recibirán todas las notificaciones, incluso, llegado el momento del cobro, la notificación de los pagos a realizar.
Cada cambio posterior, ha de ser notificado a la Administración concursal y se efectuará en el domicilio de la misma, para actualizar los datos de los acreedores. Naturalmente esta notificación ha de venir firmada por todos los titulares.
2.- Un contrato está a nombre de 3 personas. ¿Qué cifras debemos poner en la reclamación y qué nos correspondería?
La reclamación del crédito se hace por el contrato en su conjunto, sin importar, en los aspectos económicos, el número de titulares ya que consideramos que todos participan en la misma proporción. Es decir si se han producido pagos por 3.000,-€ esta cifra es la que se hará constar en la reclamación, sea cual sea el número de titulares. EN NINGUN CASO SE HA DE DIVIDIR EL IMPORTE POR EL NÚMERO DE TITULARES. Les remitimos, para más detalle al punto 13 para comunicar el cambio de domicilio.
En el supuesto de que los titulares no participasen en la misma proporción, en hoja separada, pero adjunta a la reclamación rogamos incluyan el porcentaje de participación de cada titular en el total del importe aportado.
El reparto será realizado en función de lo previsto en el propio contrato o de las situaciones que se produzcan en caso de sustitución de algunos de los titulares.
3.- Alguno de los titulares ha fallecido. ¿Qué hacer?
Ante todo no se preocupen, lo verdaderamente importante es que el contrato quede reconocido por su importe, ya que el titular será importante en el momento de realizar los pagos. Por tanto, hay plazo suficiente para realizarlo.
En el orden práctico, en la hoja B en la línea correspondiente al titular fallecido indíquenlo así FALLECIDO.
En caso de fallecimiento del titular del contrato suscrito con FORUM FILATÉLICO, las prestaciones comprometidas por FORUM corresponderán a sus herederos o legatarios.
La Administración Concursal de Fórum sólo atenderá las prestaciones contempladas en el contrato, todo ello en el marco del concurso de acreedores, tras recibir por escrito en el que se adjunte fotocopia de la siguiente documentación:
- Certificado de fallecimiento
- Certificado del Registro de Actos de Ultima Voluntad, copia del testamento si existiera o testimonio de la declaración de herederos.
- Carta de pago del impuesto sobre sucesiones o acreditación de su exención.
En dicho escrito, indiquen persona de contacto para las dudas que puedan suscitarse. Cuando la Administración Concursal reciba el documento y lo analice, notificará al Juzgado el cambio de titular, pero en todo caso ya queda recogido quienes serán los beneficiarios de los pagos.
4.- Contratos cuyo primer titular es menor de edad o necesitan de representante.
En estos casos, el contrato ya determina el nombre y dirección de los representantes.
En el contrato ya consta el nombre del representante. Si se ha producido alguna circunstancia legal (fallecimiento, separación) ha de sernos comunicado por escrito con documento judicial/ registro civil en el que conste esta modificación para poder actualizar nuestra base de datos.
Para firmar, en el lugar de la firma que firme el representante o tutor del menor, indicando que es el representante del titular del contrato.
Si prefiere y lo tiene, envíe copia del poder de representación.
5.- Vivo en el extranjero, ¿puedo nombrar representante en España?.
SI. Para ello puede acudir al consulado de España en el país en el que se encuentre, delegando su representación en quien usted desee. Remítanos, por favor, este documento, así como el cambio de domicilio de envío de la documentación (el domicilio de su representante en España, su domicilio en el extranjero o ambos) si lo considera oportuno y debidamente firmado.
Si opta por no nombrar representante, las comunicaciones al Juzgado, si prefiere, por correo con retorno, la modalidad de correo certificado no existe en Francia, por ejemplo.
6.- Soy cliente de filatelia, ¿cuándo voy a conocer la cifra por la que la Administración Concursal valora mis contratos?.
Estas cifras irán incluidas en el informe de la masa pasiva que la Administración Concursal ha de entregar al Juzgado que, como antes se señala, será el día 2 de diciembre de 2006, salvo prórroga de un mes si lo autoriza el Juzgado. Para general conocimiento, es propósito de la Administración Concursal informar personalmente de la cifra por la que figurarán en dicha lista. La Administración Concursal está estudiando como realizar esta notificación de la forma más adecuada.
FIRMAR LA CONFORMIDAD CON LOS DATOS QUE APARECEN EN LA CARTA QUE HAN RECIBIDO NO SIGNIFICA QUE ESA SEA LA CANTIDAD POR LA CUAL APARECERÁ RECONOCIDO EL CREDITO. LA CONFORMIDAD SIGNIFICA QUE ESTÁ CONFORME CON EL IMPORTE QUE USTEDES HAN DESEMBOLSADO, PERO NO ES LA CIFRA DE SU CRÉDITO YA QUE LA ADMINISTRACION CONCURSAL ESTÁ VALORANDO, CONTRATO A CONTRATO, LAS CONDICIONES PACTADAS EN LOS MISMOS.
7.- ¿Cómo comunico mi cambio de domicilio?.
Mediante carta enviada a la Administración Concursal firmada por los todos los titulares del contrato con la nueva dirección. El fax no es soporte justificativo suficiente.
8.- ¿Qué tengo que hacer si quiero ceder mis derechos?
Ha de proceder comunicando, como en cualquier cesión de crédito, la cesión de sus derechos al deudor y procediendo a la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
9.- Soy cliente de filatelia, contesté la carta o solicité mi inclusión como acreedor, ¿qué pasos tengo que seguir ahora?.
Tanto si comunico en plazo, como si no le fue posible y aparece su crédito en la contabilidad, estará incluido en la lista de acreedores.
La Administración Concursal tiene dos meses, más otro posible mes de prorroga, para hacer una valoración económica y contable de la masa activa y pasiva de la sociedad. Por tanto, en estos meses se inicia una segunda fase de estudio y análisis de todos los derechos y deudas de la sociedad para hacer una valoración adecuada de la situación de la sociedad. Es el momento, de determinar la cuantía de los importes debidos a cada acreedor y la calificación de la deuda de todos y cada uno de los acreedores. Una vez elaborado y publicado este informe, será notificado de su crédito contra el que es posible instar incidente concursal.
10.- No tengo la filatelia depositada en Forum Filatélico , ¿qué tengo que hacer?.
La Administración Concursal adjunta en el siguiente documento la pregunta y contestación de un cliente con la filatelia en su casa por considerar que puede ser de aclaración.
1.- ¿Quién puede consultar el informe?, ¿dónde tengo que dirigirme?
Ver "Información relativa al informe"
2.- Soy cliente/acreedor y no estoy personado a través de Procurador, ¿cómo puedo saber cuál es mi importe reconocido y qué plazo tengo para impugnar?
Ver "Información relativa al informe"
3. Soy cliente de filatelia. El 31 de diciembre de 2.005 recibí una carta con la información fiscal de mi filatelia a efectos de la declaración de Patrimonio. ¿Es la cifra reconocida por la Administración Concursal en su informe?
NO.
A efectos de la declaración de patrimonio, a cada cliente Forum enviaba la información correspondiente a la valoración de su filatelia según la lista vigente. Esta valoración se correspondía con el 100% del valor en dicha lista.
Sin embargo, en el momento de la liquidación la situación era diferente, ya que se aplicaban las condiciones del contrato. Es decir, el mayor de los valores que resultan de aplicar un beneficio mínimo garantizado al importe desembolsado o aplicar un porcentaje (entre 70-95%) al valor de la lista vigente en el momento de la liquidación.
Por esto, la cifra aparecida en Patrimonio es superior a la de la liquidación y diferente a la reconocida por la Administración Concursal en su informe.
4. Soy cliente de filatelia. ¿Qué información fiscal voy a recibir este año?
En estas fechas estamos enviando la información fiscal correspondiente al ejercicio 2.006 consistente en los siguientes datos:
- Campaña de renta (IRPF): importe de las liquidaciones por contratos vencidos, entre 1 de enero a 9 de mayo de 2.006, y cobrados. En este apartado van incluidos los cobros mensuales de contratos en vigor hasta 9 de mayo. En definitiva, pagos realizados por Forum Filatélico que hayan supuesto variaciones patrimoniales materializadas.
- Patrimonio: no se facilita información alguna, por cuanto todos los contratos de filatelia están en trámite judicial y su cuantía pendiente de determinar con exactitud por el Juzgado Mercantil nº 7. Para cualquier duda del valor a consignar en su declaración de Patrimonio habrán de dirigirse a su delegación de la Agencia Tributaria.
5. Soy cliente de filatelia. En los primeros meses del mes de mayo, he recibido la carta de la Administración Concursal con la información fiscal, ¿cómo interpreto los datos?.
Para el caso de contratos cancelados y cobrados en su totalidad, el importe cobrado es el denominado Precio de venta en la carta que ha recibido.
Si su contrato fue liquidado y no cobrado en su totalidad, o en los meses de enero a abril de 2.006 cobró liquidaciones por cobro mensual, en el campo cobrado aparece el importe efectivamente pagado por FORUM, que corresponde a devolución parcial de las entregas realizadas.
La interpretación fiscal que sea más ajustada habrá de ser solicitada a la Agencia Tributaria de su domicilio.
6. Soy cliente de Forum Filatélico y he leído la concesión de una línea de financiación del INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, ¿qué tengo que hacer?
Consultar la página Web de la institución, o acudir a la entidad de crédito que lo conceda atendiendo a sus requerimientos.
La Administración Concursal, a solicitud del INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, y autorizados por el Juzgado Mercantil nº 7 de Madrid, ha hecho entrega al INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL con fecha 15 de junio de cuantos datos han sido requeridos de identificación mediante un fichero informático al Instituto de Crédito Oficial con los datos de los titulares de los créditos y sus importes, datos obrantes en el informe de la Administración concursal.
1.- ¿Quién puede consultar los textos definitivos?
2.- Soy cliente/ acreedor y no estoy personado a través de Procurador, ¿cómo puedo saber el importe que me aparece reconocido en los textos definitivos?
3.- ¿Puedo seguir solicitando la subvención del ICO?
La presentación de los textos definitivos no afecta a los acreedores que ya hayan solicitado. Sólo en el caso, de haber sufrido variaciones en las cantidades finales (sólo aquellos que hayan instado incidente concursal con sentencia estimatoria) espere, por favor, una semana en solicitarlo, porque tenemos que facilitar al Instituto de Crédito Oficial los datos nuevamente.
4.- Si se producen variaciones en mis datos, ¿cómo los tengo que notificar?.
Proceda como hasta ahora, es decir, envíe carta firmada con la modificación del domicilio si es el caso, y en caso de fallecimiento/ separación/ cesión de crédito, envíe la documentación necesaria para poder actualizar con las garantías legales suficientes.
5 ¿Cuándo y cuánto vamos a cobrar?
Con la apertura de la fase de liquidación se producirá la liquidación de los activos de la sociedad para pago de la deuda con los acreedores.
Se realizará el envío de una carta personalizada por acreedor recibiendo instrucciones del proceso y que tendrá que remitirnos indicándonos su número de cuenta. De momento, no tiene que hacer nada.
Por favor, lea con atención la pregunta 7 respecto al cambio de domicilio.
6 ¿Dónde y cómo puedo suscribir el Convenio?, ¿qué consenso se necesita?, ¿quién lo tiene que aprobar?.
El Convenio no ha sido admitido a trámite. Por tanto, la fase de liquidación ha sido declarada de oficio por el Juzgado Mercantil.
7.- Cambios de domicilio.
En esta fase del proceso, es importante tener lo más actualizado posible los datos de domicilio de los clientes. Por tanto, sí ha cambiado de domicilio y no lo ha comunicado a la sociedad, proceda de la siguiente manera:
Escrito firmado comunicando la nueva dirección por cada acreedor dirigido a la Administración Concursal Forum Filatélico C/ Modesto Lafuente nº 26 28.003 Madrid. Es importante, que todos los titulares comuniquen el cambio de dirección si es el caso.
Por favor, no es necesario remitir este cambio al Juzgado, hace más lento el trámite y no siempre más eficaz.
Les rogamos, que las llamadas de teléfono al servicio de atención al cliente, no sean para comprobar la dirección que nos figura en la base de datos.
1 La mayoría de los clientes han recibido un primer 10% y un segundo del 10,50% de la cuantía reconocida,¿Por qué yo no?
Su caso presenta algún tipo de incidencia: La documentación recibida no es válida, o no la hemos recibido, o la carta informativa que le remitimos en el año 2009 nos llegó devuelta, o el banco nos ha devuelto su transferencia.
El personal de la Administración Concursal se está poniendo en contacto telefónico con los acreedores para resolver estas incidencias.
2 ¿Qué tengo que hacer si no he recibido el dinero?
Para poder proceder a abonarle el dinero que le corresponde, nos tiene que remitir la siguiente documentación. Dicha documentación la deberá de mandar por correo postal a la dirección que consta en nuestra web en la pestaña de contacto.
Acreedores Mayores de edad:
- Escrito original firmado por el titular del crédito reclamando el pago. En el mismo, deberá de constar su dirección actualizada, correo electrónico si lo tuviera y teléfono de contacto.
- Fotocopia DNI.
- Certificado original del banco sellado y firmado indicando su número de cuenta y la titularidad de la misma en la fecha de su petición.
Supuesto 1. El menor tiene cuenta corriente a su nombre:
- Escrito original firmado por uno de los representantes legales del menor, reclamando el pago del crédito en nombre y representación del menor. En el mismo, deberá de constar su dirección actualizada, correo electrónico si lo tuviera y teléfono de contacto.
- Fotocopia del DNI del representante legal que haya firmado el escrito y del menor (si éste lo tuviera).
- Certificado original del banco sellado y firmado indicando su número de cuenta (del menor) y la titularidad de la misma a la fecha de su petición.
- Fotocopia de libro de familia o documento que acredite la representación del menor, de la hoja donde esté inscrito el matrimonio y de la hoja donde esté inscrito el menor.
Supuesto 2. El menor no tiene cuenta corriente a su nombre. En este caso podrá cobrar en la cuenta de sus progenitores, siempre y cuando tengan éstos una cuenta común.
- Escrito original firmado por ambos progenitores, reclamando el pago del crédito en nombre y representación del menor. En el mismo, deberá de constar su dirección actualizada, correo electrónico si lo tuviera y teléfono de contacto, además de reseñar la cuenta donde solicitan se efectúe el pago y la titularidad de ésta.
- Fotocopia de libro de familia o documento que acredite la representación del menor, de la hoja donde esté inscrito el matrimonio y de la hoja donde esté inscrito el menor.
- Fotocopia del DNI de los progenitores y del menor (si éste lo tuviera).
- Certificado original del banco sellado y firmado donde se indique, que los titulares de la cuenta son ambos progenitores y el número de cuenta.
3.-Soy extranjero y no tengo cuenta española ¿qué tengo que hacer?
Deberá de proceder exactamente igual que en el punto anterior. La única diferencia estribará en que deberá de sustituir el documento que solicitamos como Certificado bancario de titularidad de cuenta por un documento original de su banco, sellado y firmado, en el que detallen su número de cuenta completo (CÓDIGO IBAN y CÓDIGO BIC/SWIFT) y la titularidad de ésta.
4.-¿El importe del crédito reconocido no me coincide con el que yo creía tener?
Si los contratos que tenia Vd. en Forum Filatélico fueron suscritos por mas titulares, el importe desembolsado se ha “dividido” entre los mismos. Es decir, si era Vd. titular de un contrato de 10.000 Euros y estaba a nombre de tres personas, el crédito que se le ha reconocido a cada uno de los titulares, ha sido de 3.333 Euros a cada una de ellos. Esto quiere decir que cada una de las tres personas recibirán de manera proporcional el dinero que corresponde.
Es importante resaltar que ese es el crédito reconocido, el cual ya es inamovible. En su dia (Enero del 2007), se abrió un plazo de reclamación para que realizara los recursos pertinentes al mismo, el cual ya ha finalizado.
5.- ¿Me han descontado un importe y no entiendo a qué es debido?
Según los registros contables, algunos clientes tenían en vigor algún tipo de deuda por anticipos concedidos normalmente. Esa cuantía ha sido descontada del importe a recibir. Si dicha deuda estuviera cancelada, nos podrá solicitar una cita previa para gestionarle personalmente este trámite.
6.- ¿Me van a descontar el préstamo ICO?
En el importe que le corresponde percibir como consecuencia del primer pago a cuenta (10%), no se le vá a descontar nada.
En cuanto al importe correspondiente al segundo pago a cuenta (10,50%), sí que se ha procedido a descontar el saldo de la deuda que cada acreedor mantenía a fecha del pago con el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
No obstante, lo mejor será que solicite la información que necesita a dicho organismo a través del teléfono gratuito de información 900121121.
7.- He modificado mi cuenta corriente, ¿qué tengo que hacer?
Para poder proceder a cambiar la cuenta corriente que tenemos registrada, la documentación que nos deberá de remitir es la siguiente. Dicha documentación la deberá de mandar por correo postal a la dirección que consta en la pestaña de contacto de nuestra web.
Acreedores Mayores de edad:
- Escrito original firmado por el titular del crédito indicando el cambio a realizar. En el mismo deberá de constar su dirección actualizada, correo electrónico si lo tuviera y teléfono de contacto.
- Fotocopia DNI.
- Certificado original del banco sellado y firmado indicando su número de cuenta y la titularidad de la misma en la fecha de su petición.
Acreedores Menores de edad:
Supuesto 1. El menor tiene cuenta corriente a su nombre:
- Escrito original firmado por uno de los representantes legales del menor, indicando el cambio a realizar en nombre y representación del menor. En el mismo, deberá de constar su dirección actualizada, correo electrónico si lo tuviera y teléfono de contacto.
- Fotocopia del DNI del representante legal que haya firmado el escrito y del menor (si éste lo tuviera).
- Certificado original del banco sellado y firmado indicando su número de cuenta (del menor) y la titularidad de la misma a la fecha de su petición.
- Fotocopia de libro de familia o documento que acredite la representación del menor, de la hoja donde esté inscrito el matrimonio y de la hoja donde esté inscrito el menor.
Supuesto 2. El menor no tiene cuenta corriente a su nombre. En este caso podrá cobrar en la cuenta de sus progenitores, siempre y cuando tengan éstos una cuenta común.
- Escrito original firmado por ambos progenitores, indicando el cambio a realizar en nombre y representación del menor. En el mismo, deberá de constar su dirección actualizada, correo electrónico si lo tuviera y teléfono de contacto, además de reseñar la cuenta donde solicitan se efectúe el pago y la titularidad de ésta.
- Fotocopia de libro de familia o documento que acredite la representación del menor, de la hoja donde esté inscrito el matrimonio y de la hoja donde esté inscrito el menor.
- Fotocopia del DNI de los progenitores y del menor (si éste lo tuviera).
- Certificado original del banco sellado y firmado donde se indique, que los titulares de la cuenta son ambos progenitores y el número de cuenta.
8.- He cambiado la dirección postal, ¿qué tengo que hacer?
Para poder proceder a cambiar sus datos personales que tenemos registrados, la documentación que nos deberá de remitir es la siguiente. Dicha documentación la deberá de mandar por correo postal a la dirección que consta en la pestaña de contacto de nuestra web.
Acreedores Mayores de edad:
- Escrito original firmado por el titular del crédito indicando el cambio a realizar. En el mismo deberá de constar su dirección actualizada, correo electrónico si lo tuviera y teléfono de contacto.
- Fotocopia DNI.
Acreedores Menores de edad:
- Escrito original firmado por uno de los representantes legales del menor, indicando el cambio a realizar en nombre y representación del menor. En el mismo, deberá de constar su dirección actualizada, correo electrónico si lo tuviera y teléfono de contacto.
- Fotocopia del DNI del representante legal que haya firmado el escrito y del menor (si éste lo tuviera).
- Fotocopia de libro de familia o documento que acredite la representación del menor, de la hoja donde esté inscrito el matrimonio y de la hoja donde esté inscrito el matrimonio.
9.- Mi familiar ha fallecido, ¿que debo de hacer?
Para poder abonar a los herederos el dinero que corresponde a los acreedores fallecidos, nos deberán de remitir la documentación que a continuación detallamos. Ésta nos la tiene que mandar por correo postal a la dirección que consta en nuestra web, en la pestaña de contacto. Además, pueden utilizar también nuestro correo electrónico para ello, siempre que no precisemos el documento original. Una vez que procesemos dicha documentación, registraremos el cambio de la titularidad del crédito que tenía el fallecido a nombre de los herederos indicados en la misma.
- Fotocopia del Certificado de defunción.
- Fotocopia delCertificado del Registro de Actos de última voluntad.
- Fotocopia delTestamento. De no existir: Declaración de herederos abintestato.
- Fotocopia de las Escrituras de Aceptación y partición de la herencia. De no existir: Documento privado de aceptación y adjudicación del crédito de la concursada Forum Filatélico, S.A., original y firmado por todos y cada uno de los herederos.
El documento privado deberá de indicar:
- Nombre, apellidos y DNI, tanto de la persona fallecida como de sus herederos.
- Que no existe Escritura Pública de Aceptación de herencia o que en caso de existir, no se incluyeron en la misma el crédito reconocido en Forum Filatélico, S.A.
- Que aceptan los bienes que la persona fallecida tenía en Forum Filatélico, S.A. y que se los adjudican según consta en las estipulaciones recogidas en la documentación legal aportada (testamento o Declaración de herederos abintestato).
- Fotocopia del DNI de todos los herederos.
- Escrito que detalle el domicilio actualizado, teléfono de contacto y correo electrónico (si lo tuviera), de todos los herederos.
- Fotocopia del Impuesto de Sucesiones y Donaciones o acreditación de su exención. Si no estuviera incluido en dicho impuesto el crédito que tenía la persona fallecida en Forum Filatélico, deberán de acudir a la Agencia Tributaria donde lo abonaron y realizar una Adición de dicho Impuesto que incluya el crédito.
Para mayor agilidad en la resolución de las posibles incidencias y/o aclaraciones que se nos puedan plantear a la recepción de esta documentación, lo mejor será que nos indiquen una persona de contacto con su teléfono y correo electrónico actualizado.
10.- Para incluir en la herencia el crédito que tenia mi familiar fallecido en Forum Filatélico, me pide el notario un certificado de la Administración Concursal que detalle el importe que tenía.
Para poder expedirle certificado de reconocimiento de crédito (documento que indica el crédito que tenía en esta Concursada el acreedor fallecido/a), nos deberá de remitir la siguiente documentación:
- Carta original firmada por un heredero solicitando dicho certificado de reconocimiento de crédito, indicando dirección, teléfono de contacto y correo electrónico si lo tuviera.
- Fotocopia del DNI del heredero que lo solicita.
- Fotocopia del Certificado de defunción.
- Fotocopia del Certificado del Registro de Actos de última voluntad.
- Fotocopia del Testamento. De no existir testamento: Fotocopia de la Declaración de herederos abintestato.
Con posterioridad, nos podrá remitir el resto de documentos ya reseñados en el apartado anterior.
11.- Para incluir en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el crédito que tenia mi familiar fallecido, me pide la Agencia Tributaria un certificado de la Administración Concursal que detalle el importe.
Deberá de seguir las mismas instrucciones indicadas en el punto anterior.
12.-¿Qué tengo que hacer ahora para pagar a mi Asociación su parte?
Recibirán todos los herederos una carta nuestra con la notificación y el detalle del cambio realizado, bien por correo electrónico si nos lo han facilitado, o bien por correo postal en su defecto.
En el supuesto de que hubiera alguna incidencia con la documentación recibida, nos pondremos en contacto con Vd., bien por vía mail si nos lo han facilitado o bien por teléfono, para informarle del detalle de la misma.
13.- Tras la comunicación del cambio realizado, ¿cuando me abonan el pago que me corresponde por la herencia recibida?
Aquéllos herederos que ya eran acreedores de nuestra concursada en el momento de realizar dicho cambio, recibirán su transferencia con la parte que han heredado de manera inmediata en la misma cuenta que ya tenemos registrada.
En lo que respecta al resto de herederos, se les remitirá el mismo dia que la notificación del cambio realizado, una carta para solicitarle sus datos bancarios en su condición de heredero. Esta carta también se enviará por correo electrónico si nos lo han facilitado, o bien por correo postal en su defecto. Por tanto, en cuanto recibamos la hoja de respuesta con sus datos bancarios, procederemos de manera inmediata a remitirles la transferencia que le corresponde.
14.- Cuando suscribí mi contrato con Forum Filatélico estaba casado/a y ahora estoy separado/a. ¿tengo que hacer algo?
Sí, tiene que realizar el siguiente trámite que detallamos a continuación, pero sólo en los supuestos en los que el crédito reconocido por esta Concursada sufra algún tipo de cambio en el reparto de la sociedad ganancial que realicen.
Para poder proceder a cambiar la titularidad de un crédito como consecuencia de separación matrimonial, nos deberá de remitir la siguiente documentación. Ésta nos la tiene que mandar por correo postal a la dirección que consta en nuestra web, en la pestaña de contacto. Además, pueden utilizar también nuestro correo electrónico para ello, siempre que no precisemos el documento original. Una vez que procesemos dicha documentación, registraremos el cambio de la titularidad del crédito en la misma proporción indicada en la misma. Se lo comunicaremos por correo electrónico si nos lo han facilitado, o bien por correo postal en su defecto.
- Fotocopia de la Sentencia de Separación Matrimonial con la aprobación de la Liquidación de los bienes Gananciales (adjuntando el documento completo de Liquidación de la Sociedad Ganancial por el que la Sociedad Ganancial liquida y reparte el crédito reconocido a ambos en esta concursada), en caso de no existir, remitir: Documento privado original y firmado por ambos ex conyúges, por el que la Sociedad Ganancial liquide y reparta el crédito reconocido a ambos en esta concursada.
- Domicilio, teléfono y correo electrónico actualizado de ambos cónyuges
- Fotocopia DNI de ambos cónyuges
15.- Soy Accionista, ¿cuánto dinero voy a recibir por mis acciones?
Los accionistas son los dueños de la Empresa pero no son acreedores de la misma, por lo que no tienen ningún crédito reconocido por sus acciones, en consecuencia no percibirán ningún abono de la misma.
16.- ¿Qué tengo que hacer para pagar a mi Asociación su cuota?
Este asunto es totalmente ajeno a esta Administración Concursal y no tenemos nada que ver en el mismo, por lo que deberá Vd. ponerse en contacto directamente con su Asociación.
17.- ¿Cuándo se producirán nuevos pagos?
En estos momentos lo desconocemos. No obstante, cuando se produzca alguna novedad importante al respecto, tendrá cumplida información a través de este mismo medio.
18.- ¿Qué debo hacer si tengo algún tipo de incidencia que no está recogida en este apartado?
Puede contactar con nosotros a través de la dirección, teléfono o correo electrónico que consta en la pestaña de contacto de nuestra web.
19.- ¿Qué debo hacer si quiero ceder mi crédito?
Para poder proceder a cambiar la titularidad de un crédito a nombre del/os nuevo/s titular/es como consecuencia de una cesión de crédito, nos deberá de remitir la siguiente documentación. Ésta nos la tiene que mandar por correo postal a la dirección que consta en nuestra web, en la pestaña de contacto. Además, pueden utilizar también nuestro correo electrónico para ello, siempre que no precisemos el documento original. Una vez que procesemos dicha documentación, registraremos el cambio de la titularidad del crédito en la misma proporción indicada en la misma. Se lo comunicaremos por correo electrónico si nos lo han facilitado, o bien por correo postal en su defecto.
- Fotocopia del Documento notarial, Fotocopia del Documento del Juzgado u original del Documento privado que acredite la cesión del crédito firmado por todos los partícipes en la cesión.
- Fotocopia de la presentación del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
- Fotocopia DNI, teléfono, dirección actualizada y correo electrónico si lo hubiere, de los antigüos y de los nuevos titulares. (en el caso de Sociedad, fotocopia DNI del representante que firma la cesión y fotocopia del CIF de la Sociedad).
- Carta comunicando nueva cuenta firmada por el nuevo propietario del crédito, junto con el Certificado bancario de titularidad de cuenta del/os nuevo/s titular/es del crédito, sellado y firmado por el banco actualizado a la fecha de petición.
20.- Mi Sociedad era titular de un crédito y la he disuelto¿Qué debo hacer?
Para poder proceder a cambiar la titularidad de un crédito a nombre del/os nuevo/s titular/es como consecuencia de la Disolución y Liquidación de una Sociedad, nos deberá de remitir la siguiente documentación. Ésta nos la tiene que mandar por correo postal a la dirección que consta en nuestra web, en la pestaña de contacto. Además, pueden utilizar también nuestro correo electrónico para ello, siempre que no precisemos el documento original. Una vez que procesemos dicha documentación, registraremos el cambio de la titularidad del crédito en la misma proporción indicada en la misma. Se lo comunicaremos por correo electrónico si nos lo han facilitado, o bien por correo postal en su defecto.
- Fotocopia de las Escrituras de liquidación y disolución de la Sociedad. En el supuesto de que no estuvieran incluidos los derechos de crédito de Forum en el Balance Final, necesitaríamos, documento privado firmado por todos los accionistas o partícipes de la sociedad, donde soliciten y se adjudiquen la materialización del pago de los créditos existente contra FORUM FILATÉLICO, S.A., haciéndose constar además para cada accionista o partícipe el porcentaje que ostentaba en el capital de la extinta sociedad. Igualmente, deben manifestar que no existen créditos frente a la sociedad.
- Fotocopia de la Certificación Literal del Registro Mercantil donde conste inscrita la disolución y liquidación de la mercantil.
- Fotocopia del Balance de liquidación donde consten los derechos de crédito frente a FORUM FILATÉLICO, S.A.
- Fotocopia del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
- Fotocopia DNI, teléfono, dirección actualizada y correo electrónico si lo hubiere, de los socios, como nuevos propietarios del crédito de la Sociedad.
- Carta original firmada comunicando cuenta, también por el/los nuevo/s propietarios del crédito, junto con el Certificado bancario de titularidad de cuenta del/os nuevo/s titular/es del crédito, sellado y firmado por el banco actualizado a la fecha de petición.