1- HISTÓRICO COMUNICADOS DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
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Comunicado 09/05/2023.
En relación a la petición de emisión de certificados fiscales acreditativos de la pérdida patrimonial en Forum Filatélico, indicamos:
- No es posible la emisión de los mismos. A tal efecto en la web, dispone del Edicto de Conclusión para justificar la existencia de la conclusión del expediente, en el siguiente enlace:
EDICTO 21-07-22 CONCLUSION Y ARCHIVO CONCURSO FORUM FILATELICO, S.A. - En la actualidad, estamos cesados a todos los efectos excepto para la tramitación de pagos pendientes de los ya acordados y procedimientos administrativos y judiciales que pudieran quedar pendientes en defensa de los intereses de los acreedores.
- No es posible la emisión de los mismos. A tal efecto en la web, dispone del Edicto de Conclusión para justificar la existencia de la conclusión del expediente, en el siguiente enlace:
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Comunicado 14/03/2023. INFORMACIÓN ACTUALIZADA DEL DESARROLLO DE LA LIQUIDACIÓN DE FÓRUM FILATÉLICO S.A.
El Juzgado Mercantil número 7 de Madrid, en el expediente del concurso de acreedores número 209/2006, emitió, con fecha 21 de julio de 2022, Sentencia declarando finalizado el concurso de acreedores, por haber concluido las tareas de liquidación encomendadas a la Administración Concursal, cesando en sus funciones desarrolladas hasta esa fecha.
Considerando que existen acreedores que no han cobrado alguno de los pagos acordados por la Administración Concursal, y que existen algunas incidencias pendientes de resolver por otras instancias judiciales, ha prorrogado las funciones que estaban delegadas en la Administración Concursal, exclusivamente para que atiendan el pago de estos acreedores, es decir, los que tienen cantidades pendiente de pago y cuyo listado consta en el Juzgado Mercantil que ha tramitado el expediente.
Se informa a los acreedores que, dictada sentencia de fecha 21 de julio de 2022 en el que se acuerda la conclusión y archivo del concurso de Forum Filatélico, S.A., y publicado el correspondiente edicto en el registro público concursal, no se dará respuesta a las solicitudes de los acreedores a los que ya se les han transferido los importes correspondientes a los 3 pagos parciales realizados (un primer pago del 10% del crédito reconocido, un segundo pago del 10,50% del crédito reconocido, y un tercer y último pago del 3% del crédito reconocido), dándose respuesta únicamente a aquellos acreedores con pagos pendientes.
Todos los demás pagos, están hechos en sus momentos respectivos y enviados a los bancos que tenían comunicado a Forum. Recomendamos insistan ante las entidades financieras receptoras de dichos fondos.
No está previsto que existan nuevos pagos. Si de las incidencias pendientes se obtuvieran fondos para realizarlos serán objeto de publicidad adecuada según determine el Juzgado Mercantil nº 7 de Madrid.
No tramitamos ni testamentarias, ni sustitución de acreedor, ni cambio de cuenta bancaria, ni actualización de los datos de contacto , salvo en los casos que exista cantidad pendiente de pago, por alguno(s) de los tres pagos realizados.
La Administración Concursal cesada, no tiene capacidad legal para emitir certificados de clase alguna, excepto para los que tengan algún pago pendiente.
Las incidencias se resuelven:
- Vía correo electrónico en la dirección siguiente: consultas@administracionconcursalforum.com
- Dirección postal: apartado de correos 3.054, sucursal 3 en la calle Maudes número 9, Madrid 28003
- No hay línea de teléfono de la que pueda ser titular FORUM FILATELICO.
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Comunicado 27/10/2021.
Adjuntamos el informe de la Administración Concursal, presentado ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, en el que se detallan las operaciones realizadas por la misma, en el desarrollo del plan de liquidación que se aprobó por dicho Juzgado. Con este informe, una vez que sea aprobado, concluirán las tareas de la Administración Concursal y finalizarán sus funciones quedando la sociedad extinguida.
Ver informe de la Administración Concursal -
Comunicado 31/03/2020. Nuevo Comunicado
Con fecha 27 de marzo, la Administración Concursal ha ordenado el pago de las últimas transferencias que supone el pago autorizado total de los acreedores que nos tenían comunicada una cuenta bancaria y no existían restricciones a la libre disposición. El plazo previsto de final de mes ha podido ser realizado, gracias al enorme esfuerzo realizado por los trabajadores y colaboradores externos de FORUM FILATELICO, a quiénes reconocemos su esfuerzo en estos momentos de tremendas dificultades por las consecuencias del Real Decreto 463/2020.
Los restantes acreedores, que no han cobrado, tenemos la certeza de que han cambiado su cuenta y no ha sido comunicada a la Administración concursal de FORUM FILÁTELICO. Es la Administración Concursal la que tiene la iniciativa del pago, con las máximas garantías de seguridad, por lo que, a través de la pagina web, les informamos del procedimiento a seguir para lograr el pago en el menor tiempo posible de los que no lo han recibido aún, dejando constancia que los fondos están disponibles. Para modificar el número de cuenta que tienen comunicado, ver detalle en el punto 7 de la pestaña de “preguntas frecuentes” de nuestra web
En total se han efectuado 240.361 transferencias, por un importe de 93.912.736,15 €, de las que han venido devueltas, hasta el día de hoy un total de 35.014, cuya cuenta está cancelada o el banco destinatario no ha aceptado el abono por diversas causas, aunque estos casos son mínimos. El importe de estas devoluciones asciende a 10.903.613,25 €. Nos ocuparemos, en las próximas fechas, de efectuar la comprobación de datos de estos acreedores. Cuando tengamos valorados los datos emitiremos notas del proceso a seguir. El elevado número de devoluciones, hace imposible tratar de manera personalizada, uno a uno, a todos estos acreedores, por lo que daremos instrucciones por grupos de incidencia a fin de resolverlas en el menor tiempo posible, siempre teniendo presente que superan las 35.000 personas.
Este esfuerzo colectivo no permite recibir visitas, máxime cuando las instrucciones de las autoridades sanitarias no permiten el desplazamiento durante el periodo del estado de alarma. Notificaremos cuando restablecemos las visitas presenciales de los miércoles, como había venido ocurriendo en fechas anteriores a la promulgación del Real Decreto. Aseguramos que tiene la misma eficacia si la documentación es entregada por correo postal ordinario, que tiene que ser el método a escoger por los acreedores.
También se ha utilizado el correo electrónico, tenemos más de 3.825 mensajes recibidos, que no tienen validez alguna para modificar la cuenta: solo el método descrito en esta página web es válido. Por las mismas razones de seguridad los centenares de llamadas telefónicas no resuelven el problema, en todos los casos con la decepción del consultante. Solamente documentos originales, firmados en original, con el sello y/o la firma del Banco en documento original, en papel timbrado del banco, sirven para cambiar los datos de la cuenta, tal como se describe en esta página web. Otros métodos distraen recursos que queremos dedicar a pagar cuanto antes, a la mayoría que ahora no lo ha hecho. Además de provocar decepción en la persona que acude a las oficinas de FORUM, en las que trabajamos y que obligan a realizar esfuerzos para salvaguardar la confidencialidad.
Una vez hayamos leído y clasificado todos los escritos, incluso los correos electrónicos, podremos atender visitas para incidencias concretas. Se determinará la fecha de la visita a través de página web. Las visitas más habituales pueden obedecer a la entrega de documentos para tramitar la declaración de herederos de personas fallecidas titulares de crédito, de los que hemos tramitado 5.366 y están pendientes otros 2.454 por falta de documentación suficiente. Ver detalle en el punto 9 de la pestaña de “preguntas frecuentes” de nuestra web, los documentos a acompañar para tramitar adecuadamente estas operaciones.
Este flujo de visitas y llamadas que colapsa la centralita y el centro de trabajo, introduce serios problemas de comunicación con los potenciales compradores de inmuebles, de cuya tarea, también en estas fechas, nos ocupamos, como informaremos próximamente, pero sobre todo, retrasan el momento del pago de la mayoría de los acreedores.
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Comunicado 10/03/2020. NUEVO PAGO A CUENTA DE DEUDA CONCURSAL ORDINARIA
Por Auto del Juzgado de lo Mercantíl nº 7 de Madrid notificado el día 28 de febrero y adquiriendo firmeza el 4 de marzo, a petición de la Administración concursal, ha acordado pagar el 3,00% a cada uno de los 288.932 acreedores reconocidos como créditos ordinarios en el concurso de acreedores de FORUM FILATELICO, habiendo iniciado hoy mismo el pago de un primer grupo. En los próximos días, seguirán efectuándose pagos a la totalidad de acreedores cuyas cuentas corrientes tenemos plenamente identificadas y no existen restricciones a la libre disposición. La previsión es que podamos completar la totalidad de las transferencias en el presente mes.
Los restantes acreedores serán atendidos una vez hayan sido pagados los que no tienen incidencia alguna.
Este tercer pago a cuenta supone la entrega del 23,50% de las cantidades reconocidas en el concurso de acreedores en la lista definitiva como créditos ordinarios. Los créditos con privilegio general ya están satisfechos al 100% (o hay fondos reservados para hacerlo). Todas las deudas contra la masa han sido atendidas en sus plazos y no hay vencimientos pendientes de pago.
Los acreedores que recibieron correctamente el primer y segundo pago no tienen que realizar gestión alguna. Sus abonos llegarán a la cuenta que tiene registrada la sociedad. Si hubieran cancelado la cuenta comunicada habrán de seguir el procedimiento descrito en esta web, apartado de “preguntas frecuentes”, punto 7. Reiteramos que la cuenta de abono ha de estar necesariamente a nombre del titular del crédito. Desde el momento del primer pago hemos recibido numerosos escritos en tal sentido que ya han sido tramitados en su totalidad. Los próximos días los estaremos dedicando muy esencialmente en poder cumplir el envío de los bloques de transferencias previstos y en la resolución de las incidencias que se presenten.
Recuerden consultar en nuestra web toda la información que precisen. Para ello, el apartado de “preguntas frecuentes” les puede ser de gran utilidad. No obstante, cualquier consulta que deseen realizar agradeceremos sea a través del correo electrónico, responderemos tan pronto sea posible, ya que nuestra centralita tiene muy reducida su capacidad de llamada. Además, les recordamos que la atención presencial no se restablecerá hasta el próximo Miércoles día 15 de abril.
Por último, informarles de que este pago ha sido posible realizarlo por los fondos generados en la liquidación de las diferentes partidas del balance: inmuebles, obras de arte, sellos, participaciones financieras, además de la gestión diaria de la sociedad: alquileres y rendimientos financieros de los fondos disponibles.
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Comunicado 28/01/2020. INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE PAGO A CUENTA A FECHA DE 31/12/2019
Desde que en Febrero de 2009 comenzáramos a abonar el primer pago a cuenta hasta el dia de hoy, hemos procedido a pagar a un total de 262.827 acreedores su primer pago a cuenta emitiendo para ello 270.700 transferencias, y a un total de 253.190 acreedores su segundo pago a cuenta, emitiendo otras 254.485 transferencias, abonándose un total de 669.559.582,77 euros.
La cifra total de transferencias que nos han llegado devueltas de los distintos bancos ha sido de 308 correspondientes al primer pago y 31.408 correspondientes al segundo pago. De ellas, han sido gestionadas y resueltas un total de 22.738, quedando pendientes a la fecha indicada en el encabezamiento, 8.978.
Además, y a lo largo de todo el proceso concursal, se han tramitado un total de 7.848 expedientes de defunciones, de los cuales han sido resueltos 5.530, lo que supone un 70,46%. No obstante, existen todavía 2.318 expedientes pendientes de procesar porque estamos esperando a que los herederos nos remitan documentación complementaria, la cual ya ha sido requerida en todos los casos de manera personalizada.
Indicar también que hemos atendido, desde el comienzo del segundo pago a cuenta, 30.187 correos electrónicos que han sido recibidos a través de nuestra página web. A través de este medio, y junto con el servicio telefónico y presencial, han sido resueltas peticiones de todo tipo de numerosos acreedores.
Sin embargo, existen todavía pagos pendientes de realizar. Esta situación se debe en la mayoría de los casos a que los acreedores han cambiado la cuenta corriente que nos aportaron en su dia, y en consecuencia nos han llegado sus transferencias devueltas como indicamos más arriba.
Además existe también un número considerable de acreedores fallecidos de los cuales también nos han llegado sus transferencias devueltas y no comparecen sus herederos.
También están incluidos en esta situación aquéllos acreedores que, aún habiéndonos notificado su nueva cuenta corriente, la documentación aportada no es válida, por tanto no se ha podido procesar el pago.
Además, seguimos intentando contactar con aquéllos acreedores que nunca nos aportaron cuenta alguna para proceder a realizarles los dos pagos que les corresponden (Podrá consultar cómo actuar en todos estos casos en la pestaña de “preguntas frecuentes”, la cual ha recibido 5.646.303 de consultas).
Por último, indicar que los acreedores que tienen pendiente de percibir su primer pago a cuenta ascienden a 27.238 y los que tienen pendiente de percibir su segundo pago a cuenta, ascienden a 36.525. El importe pendiente total que queda por abonar es de 14.115.558,62 euros, cuantía que está garantizada con los fondos existentes y que será abonada tan pronto obre en nuestro poder la documentación necesaria para el pago.
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Comunicado 18/06/2019. INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE PAGO A CUENTA A FECHA DE 31/05/2019
Desde que en Febrero de 2009 comenzáramos a abonar el primer pago a cuenta hasta el dia de hoy, hemos procedido a pagar a un total de 262.784 acreedores su primer pago a cuenta emitiendo para ello 270.654 transferencias, y a un total de 253.012 acreedores su segundo pago a cuenta, emitiendo otras 254.286 transferencias, abonándose un total de 669.444.554,13 euros.
La cifra total de transferencias que nos han llegado devueltas de los distintos bancos ha sido de 308 correspondientes al primer pago y 31.406 correspondientes al segundo pago. De ellas, han sido gestionadas y resueltas un total de 22.629, quedando pendientes a la fecha indicada en el encabezamiento, 9.085.
Además, y a lo largo de todo el proceso concursal, se han tramitado un total de 7.590 expedientes de defunciones, de los cuales han sido resueltos 5.363, lo que supone un 70,65%. No obstante, existen todavía 2.227 expedientes pendientes de procesar porque estamos esperando a que los herederos nos remitan documentación complementaria, la cual ya ha sido requerida en todos los casos de manera personalizada.
Indicar también que hemos atendido, desde el comienzo del segundo pago a cuenta, 28.738 correos electrónicos que han sido recibidos a través de nuestra página web. A través de este medio, y junto con el servicio telefónico y presencial, han sido resueltas peticiones de todo tipo de numerosos acreedores.
Sin embargo, existen todavía pagos pendientes de realizar. Esta situación se debe en la mayoría de los casos a que los acreedores han cambiado la cuenta corriente que nos aportaron en su dia, y en consecuencia nos han llegado sus transferencias devueltas como indicamos más arriba.
Además existe también un número considerable de acreedores fallecidos de los cuales también nos han llegado sus transferencias devueltas y no comparecen sus herederos.
También están incluidos en esta situación aquéllos acreedores que, aún habiéndonos notificado su nueva cuenta corriente, la documentación aportada no es válida, por tanto no se ha podido procesar el pago.
Además, seguimos intentando contactar con aquéllos acreedores que nunca nos aportaron cuenta alguna para proceder a realizarles los dos pagos que les corresponden (Podrá consultar cómo actuar en todos estos casos en la pestaña de “preguntas frecuentes”, la cual ha recibido 5.441.103 de consultas).
Por último, indicar que los acreedores que tienen pendiente de percibir su primer pago a cuenta ascienden a 27.212 y los que tienen pendiente de percibir su segundo pago a cuenta, ascienden a 36.694. El importe pendiente total que queda por abonar es de 14.261.800,01 euros, cuantía que está garantizada con los fondos existentes y que será abonada tan pronto obre en nuestro poder la documentación necesaria para el pago.
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Comunicado 30/05/2019. INFORMACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN ACTUALIZADO A 30/12/2018
A continuación se presenta un informe de situación de las principales partidas integrantes de la masa activa del concurso, actualizado al 31 de diciembre de 2018 y clasificado en base a los siguientes epígrafes:- Inmuebles
- Obras de Arte
- Sellos
- Cartera de valores a largo plazo y créditos a Empresas del Grupo
- Cartera de valores a largo plazo otras empresas
- Cartera de valores a corto plazo otras empresas
- Acciones con cotización oficial
- Fondos de inversión mobiliaria
- Derivados Financieros
- Otros deudores, Agencia Tributaria- Crédito por Impuesto sobre sociedades.
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Comunicado 12/01/2018. INFORMACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN ACTUALIZADO A 30/12/2017
A continuación se presenta un informe de situación de las principales partidas integrantes de la masa activa del concurso, actualizado al 30 de diciembre de 2017 y clasificado en base a los siguientes epígrafes:- Inmuebles
- Obras de Arte
- Sellos
- Cartera de valores a largo plazo y créditos a Empresas del Grupo
- Cartera de valores a largo plazo otras empresas
- Cartera de valores a corto plazo otras empresas:
- Acciones con cotización oficial
- Fondos de inversión mobiliaria
- Derivados financieros
- Otros deudores, Agencia Tributaria- Crédito por Impuesto sobre sociedades.
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Comunicado 31/12/2017. INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE PAGO A CUENTA
Desde que en Febrero de 2009 comenzáramos a abonar el primer pago a cuenta hasta el dia de hoy, hemos procedido a pagar a un total de 262.704 acreedores su primer pago a cuenta emitiendo para ello 270.561 transferencias, y a un total de 247.747 acreedores su segundo pago a cuenta emitiendo otras 248.843 transferencias, abonándose un total de 665.915.342,97 euros.
La cifra total de transferencias que nos han llegado devueltas de los distintos bancos ha sido de 308 correspondientes al primer pago y 31.391 correspondientes al segundo pago. De ellas, han sido gestionadas y resueltas un total de 17.744, quedando pendientes a la fecha indicada en el encabezamiento, 13.955.
Además, y a lo largo de todo el proceso concursal, se han tramitado un total de 6.630 expedientes de defunciones, de los cuales han sido resueltos 4.854, lo que supone un 73,21%. No obstante, existen todavía 1.776 expedientes pendientes de procesar porque estamos esperando a que los herederos nos remitan documentación complementaria, la cual ya ha sido requerida en todos los casos de manera personalizada.
Indicar también que hemos atendido, desde el comienzo del segundo pago a cuenta, 25.814 correos electrónicos que han sido recibidos a través de nuestra página web. A través de este medio, y junto con el servicio telefónico y presencial, han sido resueltas peticiones de todo tipo de numerosos acreedores.
Sin embargo, existen todavía pagos pendientes de realizar. Esta situación se debe en la mayoría de los casos a que los acreedores han cambiado la cuenta corriente que nos aportaron en su dia, y en consecuencia nos han llegado sus transferencias devueltas, como indicamos más arriba.
Además existe también un número considerable de acreedores fallecidos de los cuales también nos han llegado sus transferencias devueltas y no comparecen sus herederos.
También están incluidos en esta situación aquéllos acreedores que, aún habiéndonos notificado su nueva cuenta corriente, la documentación aportada no es válida, por tanto no se ha podido procesar el pago.
Además, seguimos intentando contactar con aquéllos acreedores que nunca nos aportaron cuenta alguna para proceder a realizarles los dos pagos que les corresponden (Podrá consultar cómo actuar en todos estos casos en la pestaña de “preguntas frecuentes”, la cual ha recibido 4.859.725 de consultas).
Por último, indicar que los acreedores que tienen pendiente de percibir su primer pago a cuenta ascienden a 27.228 y los que tienen pendiente de percibir su segundo pago a cuenta, ascienden a 41.792. El importe pendiente total que queda por abonar es de 17.794.110,17 euros, cuantía que está garantizada con los fondos existentes y que será abonada tan pronto obre en nuestro poder la documentación que todos los acreedores han venido aportando.
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Comunicado 31/12/2016. INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE PAGO A CUENTA.
Desde que en Febrero de 2009 comenzáramos a abonar el primer pago a cuenta hasta el dia de hoy, hemos procedido a pagar a un total de 262.602 acreedores su primer pago a cuenta y a un total de 247.404 acreedores su segundo pago a cuenta. Para ello, se han enviado un total de 518.886 transferencias y se ha abonado un total de 665.502.046,41 euros.
La cifra total de transferencias que nos han llegado devueltas de los distintos bancos ha sido de 308 correspondientes al primer pago y 31.387 correspondientes al segundo pago. De ellas, han sido gestionadas y resueltas un total de 17.553, quedando pendientes a la fecha indicada en el encabezamiento, 14.142.
Además, y a lo largo de todo el proceso concursal, se han tramitado un total de 6.320 expedientes de defunciones, de los cuales han sido resueltos 4.608. No obstante, existen todavía 1.712 expedientes pendientes de procesar porque estamos esperando a que los herederos nos remitan documentación complementaria, la cual ya ha sido requerida en todos los casos de manera personalizada.
Indicar también que hemos atendido, desde el comienzo del segundo pago a cuenta, 24.388 correos electrónicos que han sido recibidos a través de nuestra página web. A través de este medio, y junto con el servicio telefónico y presencial, han sido resueltas peticiones de todo tipo de numerosos acreedores.
Sin embargo, existen todavía pagos pendientes de realizar. Esta situación se debe en la mayoría de los casos a que los acreedores han cambiado la cuenta corriente que nos aportaron en su dia, y en consecuencia nos han llegado sus transferencias devueltas. Además existe también un número considerable de acreedores fallecidos de los cuales también nos han llegado sus transferencias devueltas. También están incluidos en esta situación aquéllos acreedores que, aún habiéndonos notificado su nueva cuenta corriente, la documentación aportada no es válida, por tanto no se ha podido procesar el pago. Además, seguimos intentando contactar con aquéllos acreedores que nunca nos aportaron cuenta alguna para proceder a realizarles los dos pagos que les corresponden (Podrá consultar cómo actuar en todos estos casos en la pestaña de “preguntas frecuentes” de nuestra web, la cual ha recibido 4.455.219 de consultas).
Por último, indicar que los acreedores que tienen pendiente de percibir su primer pago a cuenta ascienden a 27.264 y los que tienen pendiente de percibir su segundo pago a cuenta, ascienden a 42.098. El importe pendiente total que queda por abonar es de 18.187.903,19 euros, cuantía que está garantizada con los fondos existentes y que será abonada tan pronto obre en nuestro poder la documentación necesaria para el pago.
- INFORMACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN ACTUALIZADO 28/12/2015
A continuación se presenta un informe de situación de las principales partidas integrantes de la masa activa del concurso, actualizado a 28 de diciembre de 2015 y clasificado en base a los siguientes epígrafes:
- Inmuebles
- Obras de Arte
- Sellos
- Cartera de valores a Largo Plazo y créditos a Empresas del Grupo
- Cartera de valores a Largo Plazo de otras empresas
- Cartera de valores a Corto Plazo de otras empresas - Acciones con cotización oficial
- Cartera de valores a Corto Plazo - Fondos Inversión Mobiliaria y Derivados Financieros
- Otros deudores, Agencia Tributaria- Crédito por Impuesto sobre sociedades
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- INFORMACION A 28/12/2015 INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE PAGO A CUENTA.
Desde que en Febrero de 2009 comenzáramos a abonar el primer pago a cuenta hasta el dia de hoy, hemos procedido a pagar a un total de 262.400 acreedores su primer pago a cuenta y a un total de 246.192 acreedores su segundo pago a cuenta. Para ello, se han enviado un total de 517.168 transferencias y se ha abonado un total de 663.135.747,39 euros.
La cifra total de transferencias que nos han llegado devueltas de los distintos bancos ha sido de 308 correspondientes al primer pago y 31.379 correspondientes al segundo pago. De ellas, han sido gestionadas y resueltas un total de 16.857, quedando pendientes a la fecha indicada en el encabezamiento, 14.830.
Además, y a lo largo de todo el proceso concursal, se han tramitado un total de 5.823 expedientes de defunciones, de los cuales han sido resueltos 4.097 . No obstante, existen todavía 1.726 expedientes pendientes de procesar porque estamos esperando a que los herederos nos remitan documentación complementaria, la cual ya ha sido requerida en todos los casos de manera personalizada.
Indicar también que hemos atendido, desde el comienzo del segundo pago a cuenta, 22.497 correos electrónicos que han sido recibidos a través de nuestra página web. A través de este medio, y junto con el servicio telefónico y presencial, han sido resueltas peticiones de todo tipo de numerosos acreedores.
Sin embargo, existen todavía pagos pendientes de realizar. Esta situación se debe en la mayoría de los casos a que los acreedores han cambiado la cuenta corriente que nos aportaron en su dia, y en consecuencia nos han llegado sus transferencias devueltas. Además existe también un número considerable de acreedores fallecidos de los cuales también nos han llegado sus transferencias devueltas. También están incluidos en esta situación aquéllos acreedores que, aún habiéndonos notificado su nueva cuenta corriente, la documentación aportada no es válida, por tanto no se ha podido procesar el pago. Además, seguimos intentando contactar con aquéllos acreedores que nunca nos aportaron cuenta alguna para proceder a realizarles los dos pagos que les corresponden (Podrá consultar cómo actuar en todos estos casos en la pestaña de preguntas frecuentes).
Por último, indicar que los acreedores que tienen pendiente de percibir su primer pago a cuenta ascienden a 27.362 y los que tienen pendiente de percibir su segundo pago a cuenta, ascienden a 43.098 . El importe pendiente total que queda por abonar es de 20.828.450,78 euros, cuantía que con los fondos existentes es suficiente.
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- INFORMACION A 15/09/2015
Con fecha 15 de septiembre de 2015 el Juzgado ha emitido la sentencia nº 148/2015 en el juicio sobre la calificación del concurso. Dicha sentencia es susceptible de recurso. Texto de la sentencia en el apartado: Resoluciones judiciales más significativa.
- COMUNICADO 28/05/2015
Desde el pasado 27 de febrero de 2015 y como se indicaban en nuestro anterior comunicado, se ha realizado el segundo pago a todos aquellos clientes que nos han remitido la documentación correctamente, para modificar el número de cuenta con respecto al primer pago.
En la actualidad existen 29.358 acreedores que no han cobrado el segundo plazo, de los que 18.256 son transferencias devueltas por cambio del acreedor de su número de cuenta no habiendo informado a esta Administración Concursal de dicho cambio. Existen 3.226 acreedores con incidencia en su documentación remitida a la administración concursal, los cuales recibirán en los próximos días una carta, que deberán de remitir correctamente cumplimentada a la dirección que se adjunta en dicha carta.
Todos los escritos dirigidos a la Administración Concursal con documentación correcta para el segundo pago han sido tramitados.
Con respecto a las declaraciones de herederos y otras incidencias con cambios de titularidad del acreedor reconocido, se sigue trabajando en su resolución y los afectados están siendo informados directamente.
- COMUNICADO 27/02/2015
Durante los meses de enero y febrero, incluido el viernes día 27 de febrero, hemos realizado un total de 15.729 pagos a otros tantos acreedores que comprenden, las cartas recibidas hasta el jueves 26 de febrero.
Además hemos recibido 7.898 escritos comunicando datos que no tienen presente lo establecido en las normas de comunicación para modificación de los datos bancarios, según detallamos en el punto 7 de la pestaña de “preguntas frecuentes” de nuestra web . Nuestro propósito es comunicarnos con cada uno de estos acreedores a fin de que completen datos. La fecha de entrada del escrito en FORUM determina el orden de trabajo.
Se han recibido 407 declaraciones de testamentarías que, igualmente, nos proponemos tramitar a la mayor brevedad posible. En todos los casos atendiendo al orden de llegada a las oficinas de FORUM. Este número de incidencias se añade a las 483 que están pendientes de completar la documentación requerida.
De las 31.058 transferencias que han venido devueltas, del total de 252.924 que se realizaron en el mes de diciembre, han sido pagadas de nuevo 10.298. Las restantes, una vez atendidas las incidencias antes descritas, vamos a dirigirnos a cada uno de los acreedores para que pongan al día los datos de su cuenta bancaria, siempre en los términos señalados en la página web.
- COMUNICADO 30/01/2015
Con fecha 30 de enero de 2015 se ha procedido a pagar a 1.903 acreedores, correspondiente al segundo plazo de la liquidación, cuya primera transferencia vino devuelta por el Banco que tenían notificado. Además de 96 acreedores que no habían recibido el primer pago en estos días y que nos han notificado su número de cuenta. También hemos liquidado el pago del ICO y el complemento a 202 acreedores que una vez atendido el pago a ICO tenían saldo a su favor. La Administración Concursal va a realizar a partir de hoy pagos semanales, los viernes, de los documentos recibidos que reúnen los requisitos señalados en nuestra web. El orden de pago será atendiendo la fecha de llegada a nuestras oficinas.
Ese objetivo, acelerar el momento del pago cumpliendo los requisitos de seguridad, obliga a que los documentos recibidos que tienen alguna incidencia, serán tratados, igualmente por orden de llegada, cuando se complete la revisión de todos los documentos recibidos.
Se han recibido 31.058 transferencias devueltas, de acreedores con cuenta cancelada. Es obligación de la Administración Concursal pagar a todos ellos, cuando recibamos documentación que reúnan las formalidades necesarias para asegurarnos que el pago lo reciba el acreedor reconocido en los textos definitivos presentados en el juzgado.
- COMUNICADO 08/01/2015:
Con fecha 19 de diciembre de 2014, la Administración Concursal ordenó el pago de las últimas 523 transferencias que supone el pago total de los acreedores que nos tenían comunicada una cuenta bancaria y no existían restricciones a la libre disposición. El plazo previsto del día 30 ha podido ser acortado, gracias al enorme esfuerzo realizado por los trabajadores de FORUM FILATELICO, y personal auxiliar tanto de la Administración concursal, como colaboradores externos y queremos dejar constancia de ello.
Los restantes acreedores, que no han cobrado, tenemos la certeza de que han cambiado su cuenta y no ha sido comunicada a la Administración concursal de FORUM FILÁTELICO. Es la Administración Concursal la que tiene la iniciativa del pago, con las máximas garantías de seguridad, por lo que, a través de la pagina web, les informaremos del procedimiento a seguir para lograr el pago en el menor tiempo posible de los que no lo han recibido aún, dejando constancia que los fondos están disponibles. Para modificar el número de cuenta que tienen comunicado, ver detalle en el punto 7 de la pestaña de “preguntas frecuentes” de nuestra web
En total se han efectuado 252.924 transferencias, por un importe de 333.932.394€, de las que han venido devueltas, hasta el día de hoy, un total de 31.071 cuya cuenta está cancelada o el banco destinatario no ha aceptado el abono por diversas causas, aunque estos casos son mínimos. Nos ocuparemos, en las próximas fechas, de efectuar la comprobación de datos de estos acreedores. Cuando tengamos valorados los datos emitiremos notas del proceso a seguir. El elevado número de devoluciones, hace imposible tratar de manera personalizada, uno a uno, a todos estos acreedores, por lo que daremos instrucciones por grupos de incidencia a fin de resolverlas en el menor tiempo posible, siempre teniendo presente que superan las 31.000 personas.
Este esfuerzo colectivo no permite recibir visitas, como ha venido ocurriendo en estos días, en los que más de 300 personas diarias han ido a entregar en mano sus escritos. Limitaremos las visitas a un solo día a la semana, en concreto los miércoles de 9:00 a 14:00 horas. Aseguramos que tiene la misma eficacia si la documentación es entregada por correo postal ordinario, que ha sido el método elegido por cerca de 1.000 acreedores diarios. También se ha utilizado el correo electrónico, tenemos más de 7.260 mensajes recibidos , que no tienen validez alguna para modificar la cuenta: solo el método descrito en esta página web es válido. Por las mismas razones de seguridad los centenares de llamadas telefónicas no resuelven el problema, en todos los casos con la decepción del consultante. Solamente documentos originales, firmados en original, con el sello y/o la firma del Banco en documento original, en papel timbrado del banco, sirven para cambiar los datos de la cuenta, tal como se describe en esta página web. Otros métodos distraen recursos que queremos dedicar a pagar cuanto antes, a la mayoría. Además de provocar decepción en la persona que acude a las oficinas de FORUM, en las que trabajamos y que obligan a realizar esfuerzos para salvaguardar la confidencialidad.
Una vez hayamos leído y clasificado todos los escritos, incluso los correos electrónicos, podremos atender visitas para incidencias concretas. Se determinará la fecha de la visita a través de página web. Las visitas más habituales pueden obedecer a la entrega de documentos para tramitar la declaración de herederos de personas fallecidas titulares de crédito, de los que hemos tramitado 2.777 y están pendientes otros 1.554 por falta de documentación suficiente. Ver detalle en el punto 9 de la pestaña de “preguntas frecuentes” de nuestra web , los documentos a acompañar para tramitar adecuadamente estas operaciones.
Este flujo de visitas y llamadas que colapsa la centralita y el centro de trabajo, introduce serios problemas de comunicación con los potenciales compradores de inmuebles, de cuya tarea, también en estas fechas, nos ocupamos, como informaremos próximamente, pero sobre todo, retrasan el momento del pago de la mayoría de los acreedores.
- COMUNICADO 23/12/2014: PROCEDIMIENTO MODIFICACIÓN Nº CUENTA REGISTRADO
Reiteramos el procedimiento a seguir para modificar el número de cuenta que tenemos registrado:
Ver detalle en el punto 7 de la pestaña de “preguntas frecuentes” de nuestra web - COMUNICADO 12/12/2014: NUEVO ENVIO DE TRANSFERENCIAS
Con fecha de hoy hemos realizado nuevo envío de transferencias por lo que los pagos han alcanzado a 164.549 acreedores con un total de 154.316.868,68 €
Como se indica en nuestro comunicado del 4 de diciembre, en la próxima semana esperamos poder concluir los pagos de los acreedores cuyas cuentas tenemos identificadas, y no existe restricción de clase alguna a su libre disposición.
Estamos recibiendo correos electrónicos y llamadas telefónicas interesándose por la fecha de pago o la cuenta que tenemos registrada. No vamos a dar respuesta, por motivos de seguridad, a estas preguntas
Reiteramos que el único procedimiento que la Administración Concursal considera válido para recibir el abono que les pertenece es:
Ver detalle en el punto 2 de la pestaña de "preguntas frecuentes" de nuestra web
Cualquier otro proceso no es considerado valido y no será admitido.
- COMUNICADO 04/12/2014: NUEVO PAGO A CUENTA DE DEUDA CONCURSAL ORDINARIA
La Administración concursal ha acordado pagar el 10,50% a cada uno de los 288.932 acreedores reconocidos como créditos ordinarios en el concurso de acreedores de FORUM FILATELICO, habiendo iniciado hoy mismo el pago de un primer grupo. En los próximos días, seguirán efectuándose pagos a la totalidad de acreedores cuyas cuentas corrientes tenemos plenamente identificadas y no existen restricciones a la libre disposición. La previsión es que podamos completar la totalidad de las transferencias en plazo no superior a un mes.
Los restantes acreedores serán atendidos una vez hayan sido pagados los que no tienen incidencia alguna. A través de esta página o, según los casos, por comunicación directa de los que tenemos domicilio que no devuelve correspondencia, nos pondremos en comunicación para facilitar el pago.
Este pago supone la entrega del 20,50% de las cantidades reconocidas en el concurso de acreedores en la lista definitiva como créditos ordinarios. Los créditos con privilegio general ya están satisfechos al 100% (o hay fondos reservados para hacerlo). Todas las deudas contra la masa han sido atendidas en sus plazos y no hay vencimientos pendientes de pago.
Los acreedores que recibieron el primer pago del 10% no tienen que realizar gestión alguna. Los abonos llegarán a la cuenta que tiene registrada la sociedad. Si hubieran cancelado la cuenta comunicada, habrán de seguir el procedimiento de comunicación en vigor, para lo que nos remitimos al apartado 5.2 de esta página web. Reiteramos que la cuenta de abono ha de estar necesariamente a nombre del titular del crédito. Desde el momento del primer pago hemos recibido numerosos escritos en tal sentido que ya han sido tramitados en su totalidad. Los días de este mes los estamos dedicando muy esencialmente en poder cumplir el envío de los bloques de transferencias previstos y la resolución de las incidencias que se presenten. Cualquier consulta que deseen realizar agradeceremos sea realizada por correo electrónico o por consulta a la página web. Responderemos tan pronto sea posible. Nuestra centralita tiene muy reducida su capacidad de llamada y está al servicio de las operaciones bancarias y de los compradores potenciales de inmuebles.
Este pago ha sido posible por los fondos generados en las ventas de diferentes partidas del balance: inmuebles; obras de arte; participaciones financieras, además de la gestión diaria de la sociedad: alquileres, gestión financiera de los fondos, pero sobre todo por la devolución del Impuesto de sociedades de los ejercicios 1998 a 2006 que ha efectuado la Agencia Tributaria el pasado día 25 de noviembre de 2014.
Esta devolución es consecuencia de la finalización de las tareas de comprobación iniciadas por la AEAT de los ejercicios de 1998 a 2006.
El procedimiento de inspección de la AEAT se suspendió con ocasión de la tramitación de las diligencias previas nº 148/2006 que se siguen ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, hoy transformado en Sumario nº 3/2013.
La Administración concursal solicitó en diversas ocasiones el levantamiento del procedimiento de inspección, lo que fue acordado por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional por Auto de fecha 1 de julio de 2013. Una vez finalizado el procedimiento de inspección por parte de la AEAT, la Administración Concursal ha firmado con fecha 18 de noviembre de 2014 Actas, que han dado lugar a la devolución del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1998 a 2006 (incluidos los pagos a cuenta), con la correspondiente liquidación de intereses.
La Administración concursal continúa las tareas de liquidación hasta la total venta de los bienes y derechos que son propiedad de FORUM FILATELICO, para conseguir transformar en fondos líquidos que permitan el pago final a los acreedores en la cuantía que resulte cuando todos los bienes hayan sido liquidados, cifra imposible de precisar en el momento actual.
- COMUNICADO 16/10/2014:
- PAGO A ACREEDORES
Han continuado realizándose pagos a los acreedores, una parte significativa de ellos consecuencia de las llamadas realizadas por el personal de la sociedad, en función de los datos que hemos podido recuperar hasta el 31 de diciembre de 2013.
A esta fecha quedan pendientes de pagar 28.490 acreedores, ninguno de ellos tienen cantidad superior a 10.000 euros. El importe pendiente total a pagar es de 5.156.425,69 euros. Seguimos realizando gestiones para pagar con los fondos existentes que son suficientes para ello.
De estos acreedores 1070 tienen incidencias legales (fallecimientos, separaciones, etc…) que impiden su pago mientras no se justifiquen los cambios legales producidos. - LIQUIDACIÓN DE ACTIVOS
INMUEBLES: En el año 2013 se han vendido 6 inmuebles. Se han recibido 30 ofertas que han sido rechazadas por la Administración Concursal ya que el precio no alcanzaba la cifra considerada razonable..
El Plan de Liquidación continua y cuando se recibe alguna oferta adecuada se solicita la correspondiente autorización al Juzgado.
OBRAS DE ARTE: Debidamente autorizados por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, como por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, en el mes de diciembre, se produjo la subasta pública de diversas obras de la colección denominada Arte Antiguo. Este procedimiento continuará hasta conseguir liquidar todas o la mayor parte de las obras existentes. Con motivo de la exportación de la colección, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, hizo uso del derecho de retención en 8 obras, que no pudieron ser exportadas, cuyo pago se realizó en el mes de Diciembre 2013. En relación con el resto de obras de obras de pintura contemporánea estamos en estudio, considerando el mejor método para proceder a su venta considerando la difícil situación de mercado.
Este procedimiento continuará hasta conseguir liquidar todas las obras existentes. Con motivo de la exportación de la colección, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, hizo uso del derecho de retención en 8 obras, que no pudieron ser exportadas, cuyo pago se realizó en el mes de Diciembre 2013. En relación con el resto de obras de pintura contemporánea estamos en estudio, considerando el mejor método para proceder a su venta.
FILATELIA: En el mes de Septiembre, una vez fuimos autorizados por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, como por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, se produjo el cambio del almacenamiento de los sellos propiedad de Fórum Filatélico.
En el nuevo emplazamiento los gastos de mantenimiento son notoriamente inferiores, sin que se hayan reducido la garantía de buena conservación.
INVERSIONES FINANCIERAS: Están llegando a vencimiento algunas de las inversiones, realizadas con anterioridad a la declaración de concurso de acreedores, se están transformando en tesorería; en otros casos se han ampliado los vencimientos, para encontrar compradores tras la difícil situación del mercando financiero. Las cantidades no son significativas en el importe total de la liquidación. - La administración Concursal ha venido presentando, con carácter trimestral, en cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley informe completo de sus actividades.
- PAGO A ACREEDORES
- COMUNICADO 02/10/2013: El pasado 18 de junio 2013 se acordó por providencia del Juzgado Mercantil nº 7 el traslado de existencias filatélicas de Forum Filatélico a unas nuevas instalaciones, al objeto de reducir costes, quedando garantizadas la integridad y conservación de los mismos.
El traslado de las existencias filatélicas fue completado el 27 de septiembre 2013 de los almacenes de LOGISTA a su nueva ubicación. Durante el traslado no se han producido incidencias en las existencias filatélicas.
Para responder de los riesgos, daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado durante el traslado se suscribió un seguro con Catalana Occidente, y para cubrir el riesgo de custodia se ha contratado una Póliza con Liberty Seguros
- COMUNICADO 03/06/2013: Autorización Exportación Obras de Arte de Pintura Antigua de la colección de Fórum Filatelico.
La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del patrimonio Histórico Español en su sesión del 23 de mayo de 2013, ha autorizado la Exportación definitiva de 52 obras, de las que venimos denominando Arte de Pintura Antigua de las escuelas flamenca y española del Siglo XVI, XVII, y XVIII.
Por ello a la espera de las correspondientes autorizaciones Judiciales, se procederá de acuerdo a lo previsto en el Plan de Liquidación. Además de estás 52 obras, otras 3 más tienen autorización de Exportación Permanente.
Además en la misma sesión esta comisión acordó denegar la exportación de las 12 pinturas siguientes en los términos previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio.
- COMUNICADO 20/12/2012: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,,, paraliza la petición de Exportación por Subasta de los cuadros parte de la colección de Fórum Filatelico.
- COMUNICADO 30/09/2012: Siguén a la venta los inmuebles. La Administración Concursal continúa en la fase liquidación de los distintos bienes, sin que haya ninguna actualización reseñable.
- COMUNICADO 22 Septiembre de 2.011
El pasado día 19 de septiembre de 2011, se celebró, la cuarta y última subasta de los bienes inmuebles propiedad de Fórum Filatélico. Como resultado de las subastas realizadas se han vendido los inmuebles de Paris, y Badajoz. Están en trámite la autorización Judicial de venta directa de otro inmueble.
La Administración Consursal ha acordado continuar en venta directa la venta de los inmuebles de acuerdo con los términos del Plan de Liquidación, bajo las siguientes condiciones:
- Cualquier persona interesada en la adquisición, para sí mismo, de cualquier inmueble de la sociedad habrá de dirigirse por escrito a la Administración Concursal, Modesto Lafuente nº 26, 28003 Madrid.
- Indicara el inmueble que desea adquirir y el importe del precio que está dispuesto a pagar. Todos los precios se entienden netos, es decir, se deberá incrementar el IVA en el momento de transmisión, así, como los impuestos municipales que se generen con motivo de la venta.
La Administración Concursal semanalmente abrirá las ofertas recibidas y en aquéllas que considere adecuadas se dirigirá al comprador para que efectúe un depósito que no será inferior al 5% del precio por el que en su momento se subastaron.
Recibido ese depósito, si no hubiera otro postor se solicitará autorización al Juzgado para la venta. Si hubiera otros postores se les comunicará que en el plazo no superior a 15 días, se celebrará un acto de subasta restringida entre los interesados para que puedan modificar su oferta por escrito con anterioridad al momento de la celebración de la subasta restringida. La mejor de las ofertas resultará adjudicataria y será la que se tramitará para la obtención de la autorización Judicial.
Todos los inmuebles están libres de cargas y gravámenes según consta en la descripción del bien inmueble correspondiente. En algún caso existen contratos de alquiler en vigor: los datos también se hacen constar en dicha descripción.
Esta operativa se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2011
- COMUNICADO 11 de Agosto de 2.011
La cuarta subasta de bienes inmuebles se celebrará el día 19 de Septiembre de 2011 a las 10 h. en el edificio FORUM sito en la calle José Abascal nº 51, Madrid. Anuncio de la misma.
Enajenación de bienes inmuebles mediante subasta. - COMUNICADO 29 de Abril de 2.011
La tercera subasta de bienes inmuebles se celebrará el día 26 de mayo de 2011 a las 10 h. en la Planta 5ª de la calle Modesto Lafuente nº 26, Madrid. Anuncio de la misma.
Enajenación de bienes inmuebles mediante subasta. - COMUNICADO 3 DE Marzo de 2.011
Con fecha 25 de Febrero de 2.011 se ha realizado la segunda subasta. En la misma se pusieron a la venta 14 inmuebles. Las subasta han quedado desiertas por no haberse presentado ofertas.
- COMUNICADO 25 de Enero de 2.011
La segunda subasta de bienes inmuebles se celebrará el día 25 de febrero de 2011 a las 10 h. en la Planta 2ª de la calle Modesto Lafuente nº 26, Madrid. Anuncio de la misma.
- Con fecha 18 de Noviembre de 2010 se ha realizado la primera subasta. En la misma se pusieron a la venta 21 inmuebles. El resultado de la misma ha sido:
• Inmueble de Badajoz, ha sido vendido en un importe de 735.000 €, al cumplirse los requisitos de precio establecidos.
• Inmueble de París, se va a proceder a una segunda vuelta, al existir tres ofertas que cumplen los requisitos. Del resultado de la misma informaremos puntualmente.
• El resto de inmuebles, han quedado desiertos en la subasta por no haberse presentado ofertas.
- COMUNICADO 20 DE OCTUBRE DE 2.010
- COMUNICADO 15 DE OCTUBRE DE 2.010
Tal y como hemos anunciado, el proceso liquidador de la sociedad ha comenzado.
La primera subasta, cuyo anuncio adjuntamos, se va a producir en fechas próximas.
- COMUNICADO 11 DE OCTUBRE DE 2.010
Mediante Providencia del Juzgado Mercantil nº 7, de fecha 28 de septiembre de 2.010, se ha acordado levantar la suspensión existente sobre el inicio del período de liquidación, por lo que, una vez ha sido firme, la Administración concursal continuará las actuaciones previstas en el plan de liquidación.
A través de la página web se informará de las fechas de las subastas de bienes que estén sujetos a dicho procedimiento para su venta, a fin de que exista la máxima publicidad para obtener el mejor resultado en la venta de los mismos (ver apartado resoluciones judiciales)
- COMUNICADO 19 DE JULIO
Hasta 30 de junio de 2010 se ha atendido el pago del 10% a cuenta de la liquidación, acordado por el Juzgado Mercantil en el mes de febrero 2009, a un total de 253.984 acreedores, si bien se han tenido que realizar un total de 255.676 trasferencias, por un total de 316.919.968,45€ . Esta diferencia en número corresponde a la sustitución legal de acreedores reconocidos en lista definitiva, por sus herederos legales.
Están tramitándose un total de 2.817 declaraciones testamentarias. De ellas se han completado, a 30 de junio, un total de 1822. Además en 678 casos estamos a la espera de recibir documentos que completen la operación para poder atender la distribución hereditaria. En los demás casos estamos en estudio de la documentación recibida.
Por Sentencia de fecha 22 de marzo de 2.010 la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, ordenó incluir en el inventario Activo del balance, las cantidades correspondientes a las cuotas del Impuesto de Sociedades de los años 1988 a 2008. El estado de liquidación trimestral correspondiente al 2º periodo del año 2010 que se presenta en el Juzgado Mercantil incluirá la estimación que ha realizado la Administración Concursal para los ejercicios de 1998 a 2004, pues los restante ejercicios han sido incluidos en las cuentas anuales correspondientes, incluso en alguno de ellos ya han sido devueltos por la AEAT, si bien la cifra definitiva ha de ser cuantificada por la Inspección de la Agencia Tributaria, una vez sea levantada la restricción para actuar por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional.
- COMUNICADO 5 DE MARZO DE 2.010
La Audiencia Provincial de Madrid, sección 28, ha confirmado en sentencia de fecha 5 de marzo, la calificación de los créditos originados en los contratos filatélicos que el Juzgado Mercantil nº 7 de Madrid, consideró como créditos concursales con el carácter de ordinario.
Se adjunta en el apartado de resoluciones judiciales, antes citada - COMUNICADO A 15 DE ENERO DE 2.010
Al final del ejercicio 2.009, y aplicando el Plan de Liquidación aprobado por Auto de 15 de enero de 2.009, se han realizado 252.444 pagos a acreedores por un total de 313.767.114€.
La Administración Concursal y su equipo continúan trabajando en los pagos de acreedores pendientes por incidencias (fallecimientos, separa-ciones, no localización,…). Reiteramos que si no han recibido el pago parcial del importe reconocido en el Juzgado, no se pierde el derecho de cobrarlo.
- Con fecha 15 de Enero, el Juzgado Mercantil nº 7 de Madrid ha aprobado el Plan de Liquidación.
- Con fecha 26 de diciembre, la Administración Concursal ha presentado informe de calificación de la actuación de los administradores de la sociedad concursada.
- Con fecha 9 de diciembre, la Administración Concursal ha presentado en el Juzgado la contestación a todas las alegaciones realizadas al Plan de Liquidación propuesto.
Por otra parte, indicar por Providencia de 2 de diciembre se ha acordado dar traslado a la Administración Concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso.
- Ante las publicaciones aparecidas en diferentes medios de comunicación, la Administración Concursal quiere precisar:
La propuesta de Plan de Liquidación fue presentada en el Juzgado Mercantil con fecha 7 de octubre de 2.008
Según indica el artículo 148 punto 2 de la Ley Concursal:
“Durante los quince días siguientes a la fecha en que haya quedado de manifiesto en la secretaría del juzgado el plan de liquidación, el deudor y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran formulado, el juez, sin más trámite, dictará auto declarando aprobado el plan y a él habrán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa. En otro caso, la administración concursal informará, en el plazo de diez días, sobre las observaciones y propuestas formuladas y el juez, según estime conveniente a los intereses del concurso, resolverá mediante auto aprobar el plan en los términos en que hubiera sido presentado, introducir en él modificaciones en función de aquéllas o acordar la liquidación conforme a las reglas legales supletorias. Contra este auto podrá interponerse recurso de apelación ”.
Por tanto, en ese momento todavía no es definitivo el Plan, la Administración ha presentado su propuesta de Plan de Liquidación que ha de ser ratificada por el Juzgado y que incluirá las modificaciones que estime oportunas. Una vez sea firme el Plan, se informará a todas las partes implicadas, en esta página, pues lo que hoy existe es una propuesta, no firme, de la Administración Concursal. - Con fecha 7 de octubre de 2.008 se ha dictado Providencia dando por presentado el Plan de Liquidación de la Concursada
- Por favor, lea atentamente las preguntas 6 a 7 de preguntas frecuentes relativas a la comunicación en esta fase del proceso concursal.
En el día 16 de septiembre se ha notificado a la Administracion Concursal, el Auto donde concede un plazo adicional de 15 días para la presentación del Plan de Liquidación. - En el día 24 de julio se ha notificado a la Administracion Concursal, el Auto donde se da por inadmitida a trámite la propuesta de Convenio presentada.
- Una vez han sido entregados en el Juzgado Mercantil los textos definitivos del inventario de la masa pasiva, hecho que se produjo el 23 de junio de 2.008, la única referencia existente entre Forum Filatélico y los contratos de clientes de filatelia, el importe reconocido por el Juzgado, en acreedores ordinario o subordinado, en su cuantía total, desapareciendo, desde ese momento, cualquier referencia a contratos ya que han quedado extinguidos, por la aprobación de dicha lista de acreedores.
- La Administración Concursal dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Mercantil, ha presentado con fecha 23 de junio de 2.008 los textos definitivos de la sociedad. De los mismos, se determina un déficit patrimonial de 2.801.859.619,66 euros (466.190.214.676,75 pesetas) valorando los activos a valor de mercado y 2.728.767.166,90 euros (454.028.653.831,81 pesetas) considerando los activos a valor de liquidación.
- Del desarrollo de esta nueva fase, iremos informando en la página web.
Continua el servicio de atención al cliente en el 913350130 y nuestro servicio de consultas a través de la dirección de correo electrónico.
- Con fecha 15 de Enero, el Juzgado Mercantil nº 7 de Madrid ha aprobado el Plan de Liquidación.
2- INFORMACIÓN RELATIVA A CLIENTES POR CONTRATOS FILATÉLICOS
Los documentos que se incluyen en esta Web son de carácter informativo, ya que cada cliente que tenga en vigor un contrato con FÓRUM FILÁTELICO S.A., recibirá en su domicilio una carta, que se enviará certificada y con acuse de recibo, dirigida al primer titular del contrato, personalizada con un código de barras, que es diferente para cada cliente.
Los documentos que aquí aparecen como son modelos impersonales no tienen el código de barras identificador y no deben ser utilizados para la respuesta pues, como queda dicho, cada cliente recibirá un escrito personalizado, a nombre del primer titular del contrato.
Con motivo de la ocupación de los establecimientos de la sociedad, al día de hoy, no disponemos de algunos documentos porque se encuentran en los locales precintados. La empresa está realizando un esfuerzo en aras a actualizar los datos de los contratos de los clientes. Las delegaciones de Madrid, Barcelona, Vigo y Valladolid continúan siendo custodiadas por la Policía Nacional, siendo imposible el acceso a la información necesaria para actualizar los datos. POR TANTO, EN CUANTO SEA POSIBLE, SE ACTUALIZARÁN ESTOS DATOS, EN CUYO MOMENTO, SE ENVIARÁ A LOS CLIENTES QUE ESTEN EN ESTA SITUACION NUEVA CARTA CON LA INFORMACION ACTUALIZADA. Se hará el esfuerzo necesario por parte de la Administración Concursal, si se nos autoriza a reestablecer las comunicaciones de nuestro sistema. Si no fuera así, será muy complicado poder facilitarlo.
El día 9 de mayo se paralizó la actividad habitual de la empresa. En ese día, la empresa tenía en el sistema operaciones aceptadas y pendientes de actualizar, cuyo detalle desconoce la Administración Concursal.
En esa situación se encuentran los contratos liquidados con anterioridad, que pueden tener pendientes de pago cantidades que están documentadas en pagarés o cheques, que como consecuencia del bloqueo de las cuentas por la Audiencia Nacional, habrán sido impagados, desconociendo la sociedad esta situación. Por tanto, el reconocimiento de su crédito ha de efectuarse por el documento de pago emitido por Fórum Filatélico, no por el contrato que está cancelado. Los clientes habrán de reclamar su inclusión por este importe por escrito dirigido al Juzgado Mercantil nº 7 de Madrid, presentado en el Registro del Juzgado Decano, junto con el documento original impagado. Habrán de dirigirse a la sociedad para aclarar esta situación. Mayor explicación en el apartado 2 de este mismo epígrafe.
Clientes que efectuaron su ingreso para suscribir un contrato antes del 8 de mayo y no hayan recibo en su domicilio el contrato, es aconsejable se dirijan a la sociedad para informarnos de su caso y en cuanto nos sea posible les facilitaremos copia del contrato. Se enviará copia, siempre que se restablezcan las comunicaciones informáticas.
Que la solicitud de verificación del importe desembolsado por los clientes no prejuzga ni determina que ese sea el importe que la Administración Concursal vaya a reconocer como cuantía del crédito de cada uno de los clientes. En ningún momento, la intención de la página Web es indicar que esa sea la cuantía del importe a reconocer.
Que es obligación de la Administración Concursal, según mandato de la Ley Concursal, verificar el sistema de contabilidad de la sociedad y la fiabilidad de los datos contables. En aras a la simplicidad del proceso, no se solicita documentación alguna. Si se verifica que son correctas las cifras desembolsadas, la Administración Concursal actuará conforme los datos obrantes en los sistemas de la sociedad para la valoración y reconocimiento total del crédito de cada uno de los clientes.
Los documentos que se recibirán son los siguientes:
Carta a los clientes de contratos de filatelia informando del c. de acreedores.
Se ha producido un error de impresión: “durante el mes de agosto el Registro permanecerá abierto”. En la carta que ustedes recibirán aparece, por error, cerrado
AVISO: LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ESTA RECIBIENDO A TRAVES DEL JUZGADO LOS PRIMEROS ESCRITOS DE CONTESTACIÓN DE LOS CLIENTES DE FILATELIA.
DEBIDO AL ELEVADO NUMERO DE CLIENTES Y DE DOCUMENTACIÓN A MANEJAR, SOLICITAMOS, POR FAVOR, QUE EN CASO DE DISCREPANCIA ECONOMICA EN LA HOJA B, LA INFORMACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA MISMA NO SEA FOTOCOPIA DE LOS CONTRATOS, EN LA SOCIEDAD EXISTE ESE DOCUMENTO, SOLO JUSTIFICANTES DE RECIBOS IMPAGADOS (CHEQUES , PAGARES O TRANSFERENCIAS NO COBRADAS EN LA MODALIDAD DE COBRO MENSUALES O SI SOLICITO LA LIQUIDACIÓN) O DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA SOBRE CONTRATOS NO INCLUIDOS EN LA HOJA A O INGRESOS REALIZADOS A FAVOR DE FORUM EN LOS ULTIMOS DIAS ANTES DE LA INTERVENCION.El día 3 de octubre a las 13:00 ha concluido el proceso de comunicación de crédito por parte de todos los acreedores. La Administración Concursal analizará y estudiará las discrepancias existentes una a una.
Sin embargo, con motivo de la intervención de algunos de los establecimientos de la sociedad, al día de hoy, no disponemos de algunos documentos porque se encuentran en los locales precintados. Las delegaciones de Madrid, Barcelona, Vigo y Valladolid continúan siendo custodiadas por la Policía Nacional, siendo imposible el acceso a la información necesaria para actualizar los datos de algunos contratos y de la contabilidad.
La Ley Concursal establece un procedimiento que garantiza mediante el incidente concursal, la posibilidad de recurrir las cantidades reconocidas por la Administración Concursal, si el acreedor no está conforme con la cifra indicada, sin que sea obstáculo para el recurso que, con anterioridad, se hayan firmado otros documentos de reclamación. Solamente mediante la resolución judicial que se produzca a lo largo del procedimiento, determinará con exactitud las cantidades debidas y siempre, como se indica, cabe la posibilidad de recurso por las cantidades que proponga la Administración Concursal. Los importes que aparecen en su carta no son los importes que vayan a ser reconocidos, son los importes aportados por ustedes a FORUM, en virtud de los contratos filatélicos. El día 3 de octubre a las 15:00 ha concluido el proceso de comunicación de crédito por parte de todos los acreedores. La Administración Concursal analizará y estudiará las discrepancias existentes una a una.
El día 3 de octubre a las 15:00 concluyó el proceso de comunicación de crédito por parte de todos los acreedores.La Administración Concursal ha analizado y estudiado las discrepancias existentes con las respuestas dadas por todos los acreedores.
Dichos documentos han servido para la configuración de la masa pasiva de la sociedad. Para información adicional, consultar epígrafes siguientes.
La Ley Concursal establece un procedimiento que garantiza, mediante el incidente concursal, la posibilidad de recurrir las cantidades reconocidas por la Administración Concursal, si el acreedor no está conforme con la cifra indicada, sin que sea obstáculo para el recurso que, con anterioridad, se hayan firmado otros documentos de reclamación. Solamente mediante la resolución judicial que se produzca a lo largo del procedimiento, determinará con exactitud las cantidades debidas y siempre, como se indica, cabe la posibilidad de recurso por las cantidades que proponga la Administración Concursal. Los importes que aparecen en su carta no son los importes que vayan a ser reconocidos, son los importes aportados por ustedes a FORUM, en virtud de los contratos filatélicos. En epígrafes posteriores, se explica el proceso para instar incidentes concursales.
Con fecha 23 de julio de 2.008, el Juzgado dicta Auto no admitiendo el Convenio. El texto integro del mismo se halla en el apartado de Resoluciones Judiciales más importantes, pero a continuación trascribimos la parte dispositiva, por ser de importancia para el devenir del Concurso:
“
PARTE DISPOSITIVA
1º Se inadmite a trámite la propuesta de convenio presentada por la concursada FORUM FILATELICO SA por infracción legal de su contenido.
2º Se declara de oficio la apertura de la fase de liquidación y en consecuencia se suspende la Junta de acreedores que debía celebrarse el día 8 de octubre a las 9:30 horas en la Plaza de Toros Cubierta de Leganés.
3º Durante la fase de liquidación se mantiene la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio acordada en el presente Concurso, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.
4º Se declara disuelta la concursada FORUM FILATELICO SA cesando en su función los administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
5º Anunciase por edictos la apertura de la fase de liquidación , que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado, en la página Web del Registro Mercantil www.publicidadconcursal.es, dándosele, además, la misma publicidad que se dio a la declaración de concurso, para lo que se librarán los oportunos edictos que se entregarán a la administración concursal.
Inscríbase, asimismo, en los registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose el oportuno mandamiento al Registro mercantil.
6º En el plazo de quince días hábiles computados desde la notificación de la presente resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.
7º Fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.
8º Para sucesivas notificaciones en la pieza quinta y sexta, las partes deberán personarse expresamente.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas apercibiéndolas de que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días desde su notificación.”
La representación legal de Forum Filatélico ha presentado recurso con fecha 1 de septiembre que está pendiente de resolución. Dicho recurso, de acuerdo con la Ley Concursal, no paraliza el proceso de liquidación.
Es decir, se ha considerado no admitir a trámite la propuesta de Convenio, finalizando esta fase del proceso concursal y declarándose la fase de liquidación. Por tanto, se da por suspendido la Junta de acreedores que estaba convocada para fecha 8 de octubre y que no se va a celebrar. Desde este momento, la Administración Concursal tiene que elaborar un Plan de Liquidación de todos los activos de la sociedad, en el que se determinará la forma, período y porcentaje de cobro de los acreedores.
Por Auto de fecha 15 de septiembre este plazo ha sido ampliado, de acuerdo con lo previsto en la Ley Concursal en un plazo de 15 días. La Administración Concursal presentará el Plan de Liquidación previsto en la Ley, y solicitará al Juzgado Mercantil autorización para su publicación en esta página.
Con la presentación por la Administración concursal de los textos definitivos al Juzgado Mercantil, siguiendo los trámites establecidos en la LECO, el Juzgado dispone de plazo de quince días para verificar si existe una solicitud de liquidación de la sociedad o, en otro caso, por imperativo legal convocar Junta de acreedores de la sociedad para debatir en ella algún convenio que pudiera presentarse, tanto por la concursada, como por acreedores que sumen el 20% del total de la suma de los acreedores ordinarios, de los incluidos en el inventario de la masa pasiva realizado por la Administración concursal el día 20 de junio de 2008.
Siguiendo el desarrollo de la LECO el Juzgado ordenará, previsiblemente, convocatoria de Junta de acreedores en la que determinará la fecha, hora y lugar en la que pudiera celebrarse. Para que esta celebración pueda tener lugar hasta 40 días antes de la fecha señalada para la Junta, ha(n) de tener entrada en el Juzgado el/los convenio(s) de acreedores que reuniendo los requisitos de formalidad pudieran presentarse.
La LECO establece que todos los convenios presentados han de ser revisados por el Juez, para determinar si cumple los requisitos de formalidad previsto en el artículo 99 de la LECO. Tras este análisis el Juez dará traslado a la Administración concursal para que emita informe respecto de la viabilidad del mismo, en el plazo de quince días, según determina el artículo 115 de la LECO.
Este informe se presentará al Juzgado y se pondrán de manifiesto en la secretaría del Juzgado, para ser analizado por los acreedores.
Conforme determina el artículo 114 de la LECO si las propuestas de convenio no reunieran los requisitos de formalidad necesaria serán rechazadas y el Juzgado de oficio, lo mismo que para convocar la Junta, acordará la apertura de la fase de liquidación.
3- CLIENTES EN SITUACIONES ESPECIALES
En esta situación nos encontramos con varias posibilidades:
-
El cliente solicitó la liquidación, fue aceptada y el documento de pago/transferencia no ha llegado a su domicilio.
Si ya ha recibido su carta de la Administración Concursal, y no aparece su deuda ni el contrato que la sustentaba. No se preocupe, recibirá una carta de la Administración Concursal con el importe de la liquidación como reconocimiento de deuda. Lea la carta que recibirá y proceda como se indica.
Si a finales de la semana del 18 de septiembre no ha recibido la carta, llame para preguntar. En todo caso su deuda, si consta en la contabilidad, será propuesta para ser reconocida.
-
El cliente pidió la liquidación, fue aceptada y el documento de pago ha llegado a su domicilio.
No recibirá la carta de la Administración Concursal, al no tratarse de un contrato en vigor. Su deuda es por la cuantía que figura en el documento de pago que obra en su poder. Tiene que indicar esta deuda por este importe. Por favor, presente escrito dirigido al Juzgado Mercantil Nº 7 de Madrid a través del Registro Decano. El escrito debe contener los datos de identificación, fotocopia de dicho documento, identificación del contrato si lo conociese.
-
RECOMPRA FORMALIZADA/ NO FORMALIZADA.
Esta carta será recibida por los clientes a los que se les ofreció optar por cancelar sus contratos y constituir otros nuevos por el desembolso que sería determinado en el momento de la formalización de un nuevo contrato. En esta opción, hay dos posibilidades:
C.1 Recompra formalizada. Estos clientes optaron por cancelar sus contratos anteriores y suscribir otros nuevos. Ya les ha sido enviada la carta por el nuevo contrato suscrito y el motivo de la nueva carta que recibirá es la confirmación del importe pendiente de pago entre el valor de liquidación del contrato antiguo y el valor de suscripción del nuevo contrato.
Modelo de carta de los clientes con recompra formalizada.
C.2 Recompra sin formalizar, los clientes tienen el contrato vencido y no hay confirmación definitiva por parte del cliente. Recibirá una carta en la que se indican los datos que constan en la contabilidad de Forum Filatélico, con el importe de dicha liquidación. Si no está conforme, ha de enviar escrito al Juzgado Mercantil Nº 7 de Madrid a través del Registro Decano.
Modelo de carta de los clientes con recompra sin formalizar.
Esta Administración Concursal ha detectado que se han mandado algunas cartas por error, no se corresponden como clientes porque ya estaban liquidados los contratos. Nos pondremos en contacto con ustedes. Sentimos los inconvenientes.
Los clientes que estén en la situación 2.1 y 2.2 recibirán una nueva notificación en sus domicilios. Es muy importante, si en la tercera semana del mes de octubre, no han recibido carta ponerse en contacto con la Administración Concursal. Los números de contacto son 913350130 .
Soy cliente de filatelia y tenía los sellos en mi casa, es decir, no había suscrito el contrato de depósito, ¿qué tengo que hacer si quiero devolver mis sellos?, ¿me puedo quedar con los sellos?
Recibirá una carta en su domicilio explicando como proceder. El número de contacto es 913350130 y pregunte por devolución de filatelia.
La Administración Concursal informa que el servicio de recogida en Madrid (C/ Modesto Lafuente nº 26) es hasta el 24 de noviembre de 2.006.
Modelo de carta con filatelia en el domicilio.
Véase aclaración de interés en la pregunta frecuente 10
Ampliación del plazo para la entrega de filatelia:
En la oficina de Madrid, en horario de 9 a 14 y de 16 a 18 horas, se amplia el servicio hasta el 5 de Diciembre de 2.006.
Para las personas que no se puedan desplazar, la Administración Concursal está preparando un servicio de mensajería con recogida en el domicilio indiciado por el cliente.
A partir del 20 de Noviembre de 2.006, personal de Forum Filatélico se pondrá en contacto telefónico con los clientes que no han realizado la devolución de la filatelia por si es su opción la entrega de la misma. En cualquier caso, puede llamar al 913350130 para solicitar información al respecto.
Tiene de plazo para la entrega hasta el 5 de Diciembre de 2.006.
Si no puede acudir a Madrid (C/ Modesto Lafuente nº 26), y ha optado por la entrega, acudirá un mensajero a su casa a recoger los sellos y la carta firmada (en conformidad o en disconformidad en caso de discrepancia con los lotes detallados) en el día y hora que nos indique; los sellos serán analizados por personal de filatelia en presencia de un auxiliar de la Administración Concursal y se les enviará un recibo detallando la situación de los mismos. Todo el proceso se hará con las garantías legales necesarias.
Soy cliente, solicité un anticipo garantizado en contratos previos y no he terminado su devolución completa. SOLO PARA CLIENTES CON ANTICIPOS CONCEDIDOS, LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL NO CONCEDERA NUEVOS CONTRATOS DE ANTICIPO.
Lea las instrucciones que aparecerán en la carta que recibirá en estos días. El número de contacto es 913350130 y pregunte por atención al cliente.
La Administración Concursal agradece el trabajo de las personas del departamento de atención al cliente de Forum Filatélico que durante el mes de septiembre han estado realizando dicho servicio. Estas personas son: María Teresa Alonso Rodríguez; Mercedes Ballesteros Álvarez; Raquel de José San Martín; Concha Herencias López; Paloma Herencias López; Ana López Sanz; Elsa Rosa Luego Santaufemia; María Teresa Mislata Gutiérrez Loli Muñoz Méndez; Blanca Núñez Gutiérrez; Maribel Rubio Junquera; Almudena Sánchez y Nieves Vacas Fadrique.
Igualmente, agradece el trabajo del departamento de filatelia que ha estado gestionando la entrega de las cartas devueltas y el envío último de cartas a los clientes. Estas personas son: Beatriz Alumbreros; Arancha Ávila; Mercedes Bernal; María Cabezón; María Teresa Cabezón; Verónica Carrasco; Yolanda Cepeda; Pamela Díaz; Charo Diestro; Olga Diestro; Rosa Espiñeira; Ángeles Galdón; Paloma Galdón; Ángeles Gómez; Elena López; Nely Martínez; Rosa Martínez; Mayte Mayor; Luisa Navas; Mercedes Parrilla; Rosana Rojo; Rosa Rubio; Diego Sánchez y Esther Seijas.
En todos los contratos comercializados por Forum Filatélico se hacía una referencia a las listas de precios publicados por la propia entidad para determinar el valor de los lotes de sellos comprados por la clientela. La última lista de precios es la nº 108 correspondiente al 2º trimestre de 2006. Sin prejuzgar cual pueda ser el criterio definitivo de la administración concursal para valorar y reconocer los créditos de la clientela, de las actuaciones llevadas a cabo en las diligencias previas 148/2006 ante el Juzgado Central de Instrucción n 5 y en el concurso necesario que dio lugar al nombramiento de esta Administración Concursal, parece obligado suspender la elaboración y publicación de las mencionadas listas de precios al no constar ningún criterio objetivo para la elaboración de las mismas.
La Administración Concursal ha dado por finalizado el plazo de recogida de la filatelia custodiada en los domicilios de los clientes. Se han mandado cartas por 2.311 contratos y han procedido a la devolución 1.866 contratos.
En cuanto a los contratos de anticipo, la Administración Concursal ha postspuesto poner en circulación los recibos pendientes, sin que sea óbice para su posterior circularización y cobro.
En la documentación de la sociedad existían comunicaciones de cambios legales en los contratos filatélicos, que han sido cancelados judicialmente y se han transformado estos derechos económicos en créditos concursales, ordinarios o subordinados, según la calificación efectuada.
Estos cambios afectan a la titularidad de estos créditos ya sea por fallecimiento del titular, por cambio en el régimen matrimonial, por haber alcanzado la mayoría de edad del titular, por errores identificativos en el nombre o en el DNI.
La Administración concursal quiere recordar que estas modificaciones no es preciso realizar trámite judicial alguno. Se tramitan en la propia sociedad, adjuntando los documentos originales que justifican el cambio que se proponga: Declaración de herederos presentada a liquidar a la Comunidad autónoma correspondiente; Sentencia judicial de separación en la que conste su firmeza; DNI original del titular del crédito que ha alcanzado la mayoría de edad, o contiene errores de identificación.
Estas modificaciones son precisas por cuanto el INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL para conceder los anticipos fijados, no tiene otro documento identificativo que los datos facilitados por la Administración concursal, ya sea en la lista inicial y ahora en la definitiva, como a través de comunicaciones escritas por datos concretos, como los antes citados. Hemos tramitado, hasta el momento más de 2 centenares de modificaciones, pero muy posiblemente existan un buen número pendiente de ser solicitada la modificación.
Además para los pagos que pudieran realizarse, en el marco del convenio o de la liquidación, será precisa la perfecta identificación del titular del crédito que ha de ser coincidente con la existente en la base de datos de la sociedad.
4- INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE RESPUESTA DE LOS CLIENTES
Esta Administración Concursal está analizando la manera más efectiva de proceder con estas devoluciones. Si la semana del 11 de septiembre no ha recibido su carta, por favor, llame por teléfono y pregunte si su carta ha sido devuelta.
Si al llamar por teléfono, comprueba que ha sido devuelta, puede solicitar que le sea remitida de nuevo SI NOS HA SIDO DEVUELTA (mande el siguiente modelo de carta con sus datos, su firma y fotocopia del D.N.I al fax 914410890 o si prefiere venir a C/ Modesto Lafuente nº 26 (4º Planta, indicando que es a recoger la carta, NO TIENE QUE HACER LA COLA). POR FAVOR, A PARTIR DEL MARTES/MIÉRCOLES 12 DE SEPTIEMBRE, COMPRUEBA QUE LA CARTA ESTA EN NUESTRO PODER Y SOLICITE EL NUEVO ENVIO. SEA CONSCIENTE QUE SON 9.000 DEVOLUCIONES.
Esta información determina el grado de avance del proceso de recogida de datos, por parte de la Administración concursal, en relación con los clientes de filatelia. Informaremos de los siguientes hitos:
- Número de cartas enviadas a los clientes de filatelia:
Con fecha 31 de agosto se termino el envío de las 264.911 cartas a clientes .
.- Han sido devueltas por correos a día 20 de octubre 13.424 cartas. 1.858 cartas han sido recogidas físicamente por los clientes o enviadas de nuevo a las direcciones indicadas. Por tanto, hay 11.566 cartas que no han podido ser entregadas y están en poder de la Administración Concursal. Como hemos reiterado en otros apartados de esta página Web, estos 11.566 primeros titulares de contrato serán considerados y analizados igualmente por parte de la Administración Concursal.
.- ¿Pierdo mi crédito si no lo solicito?
NO, en el caso de que la sociedad lo tenga recogido en su contabilidad de forma inequívoca. Es decir si, por cualquiera que sea la causa, la Administración concursal no recibe respuesta de un acreedor, dado que vamos a revisar la contabilidad de la sociedad en todas sus rúbricas, los datos que aparezcan en la contabilidad de la sociedad serán recogidos como deudas a favor de sus titulares.
.- Mi crédito, ¿en cuánto me será valorado y cómo voy a saber la cuantía.
La Administración Concursal tiene que estudiar y valorar los diferentes aspectos de cada uno de los contratos. Serán notificados de la valoración final que se les dará por parte de la Administración Concursal.
La Ley Concursal establece un procedimiento que garantiza mediante el incidente concursal, la posibilidad de recurrir las cantidades reconocidas por la Administración Concursal, si el acreedor no está conforme con la cifra indicada. Solamente mediante la resolución judicial que se produzca a lo largo del procedimiento, determinará con exactitud las cantidades debidas y siempre, como se indica, cabe la posibilidad de recurso por las cantidades que proponga la Administración Concursal.
.- Yo era cliente de Forum Filatélico, no he recibido la carta y comprobé que no me había sido devuelta.
La contabilidad de la empresa continua intervenida y precintados muchos centros de trabajo. Hay operaciones pendientes de actualizar y a los que no hemos podido mandar cartas (se les reconocerá posteriormente por sus importes correspondientes: aportaciones de los últimos días, liquidaciones aceptadas y pendientes de tramitar en los centros de trabajo intervenidos, etc). Los centros de trabajo intervenidos son : en Madrid (Calle José Abascal nº 51), Barcelona (Avenida Diagonal nº 405); Valladolid (Calle Regalado nº 10) y Vigo (Avenida Montero de los Ríos nº 2) .
.- “Clientes Dormidos”
Existen un número no determinado con exactitud, la Administración Concursal lo está averiguando, de clientes con incidencias tales como:
- Titulares fallecidos sin que se conozcan los beneficiaros definitivos establecidos en la declaración de herederos.
- Titulares en procesos de separación matrimonial.
- Titulares que no completaron los pagos comprometidos en el contrato de abono correspondiente.
Estos titulares no han podido identificados con precisión, si bien la Administración Concursal los investigará e incluirá en la lista de la masa pasiva que acompañe al informe al Juzgado, con los datos que podamos obtener de la contabilidad.
Concepto | Número |
---|---|
Cartas enviadas | 264.911 |
Cartas no enviadas correctamente | 11.566 |
Acreedores que nos han contestado | 241.765 |
Contratos Rehabilitados | Número |
---|---|
Bajas con impagados de más de un año y no liquidados | 16.705 |
Bajas con impagados de menos de un año | 8.332 |
La LECO establece los trámites de adhesiones al convenio de acreedores en la fase previa a la Junta de acreedores en sus artículos 115 y 118, entre otros. No obstante la Administración concursal informará en su momento, caso de que se presentaren propuestas de convenio que fueran aceptadas por el Juzgado, de la tramitación de las adhesiones, para hacer efectivo el derecho del acreedor, con las menores molestias y con todo el rigor establecido en la LECO.
Queda concluido este período por no haber sido admitido a trámite el Convenio presentado e iniciarse el período de liquidación a falta de resolución del recurso de reposición.
5- INFORMACION RELATIVA A LOS CONTRATOS FILATELICOS:
La Administración Concursal incluye los modelos de contratos de filatelia utilizados por FÓRUM. En cada uno de ellos se señalan, de manera resumida, sus características y la identificación de los datos económicos con el documento de respuesta propuesto por la Administración concursal (HOJA A)
La Administración Concursal reitera que en la carta remitida a los clientes de filatelia, se preguntaba por el importe desembolsado. El criterio de valoración será determinado por la Administración Concursal, una vez hayan sido analizados los aspectos jurídicos y económicos de los diferentes modelos de contratos.
Los acreedores que no estén representados a través de Procurador recibirán una carta indicado el importe reconocido y su concepto.
El contenido de la carta que recibirá en su domicilio detalla el número de contrato (s) suscritos por usted así como las cuantías que por crédito ordinario y subordinado se proponen conocer, en los términos previstos en la Ley Concursal.
En breves fechas y si no está personado a través de procurador, recibirá la siguiente carta:
El criterio de reconocimiento de la Administración Concursal ha sido:
- Para los contratos vencidos/ liquidados y no cobrados por el cliente: el importe total pendiente de pago. Crédito ordinario.
- Para los contratos en baja por impago o situaciones diversas, han sido rehabilitados por el importe desembolsado ha sido reconocido como crédito ordinario y como crédito subordinado el importe la liquidación a fecha del último recibo pagado.
- Para los clientes de filatelia en vigor, el importe desembolsado ha sido reconocido como crédito ordinario y por la liquidación hasta la valoración a fecha 22 de junio de 2.006 como crédito subordinado en los términos previstos en los contratos de filatelia.
El total de las deudas propuestas para reconocimiento por la Administración Concursal es:
Cuadro detallado de la cifra de acreedores.
Concepto | Número | Importe |
---|---|---|
Acreedores por contratos filatélicos | ||
Acreedores Ordinarios | 269.203 | 3.246.216.331,55 |
Acreedores Privilegio Especial | 0 | 0,00 |
Acreedores Privilegio General | 0 | 0,00 |
Acreedores Subordinado | 456.554.092,13 | |
SUBTOTAL FILATELIA | 269.203 | 3.702.770.423,68 |
Acreedores Red Comercial | ||
Acreedores Ordinarios | 253 | 362.975,60 |
Acreedores Privilegio General | 3.009 | 1.044.202,11 |
Acreedores Subordinado | 0 | 0,00 |
SUBTOTAL NEGOCIO (AGENTES/ PRESTADORES) | 3.262 | 1.407.177,71 |
Acreedores | ||
Acreedores Ordinarios | 840 | 38.550.097,44 |
Acreedores Privilegio Especial | 22 | 11.164.079,39 |
Acreedores Privilegio General | 10 | 2.961.407,19 |
Acreedores Subordinado | 21 | 1.421.146,36 |
SUBTOTAL NO NEGOCIO | 893 | 54.096.730,38 |
TOTAL | ||
Acreedores Masa Pasiva | ||
Masa Pasiva | 66 | 8.025.602,88 |
Total Acreedores | ||
Acreedores Ordinarios | 3.285.129.404,59 | |
Acreedores Privilegio Especial | 11.164.079,39 | |
Acreedores Privilegio General | 4.005.609,30 | |
Acreedores Subordinado | 457.975.238,49 | |
Masa Pasiva | 8.025.602,88 | |
Total General | 3.766.299.934,65 | |
Acreedores Excluidos | 5 | Contratos falsificados |
Acreedores Contingentes | 11.612.850,00 |
Notas aclarativas al cuadro:
Acreedor Ordinario: artículo 89.3 de la Ley Concursal.
Acreedor Privilegio General : artículo 91 de la Ley Concursal.
Acreedor Privilegio Especial : artículo 90 de la Ley Concursal.
Acreedor Subordinado : artículo 92 de la Ley Concursal.
Acreedores Masa Pasiva : artículo 84.2 de la Ley Concursal.
Acreedores Excluido: se trata de cinco contratos falsificados.
Acreedores Contingentes : artículo 87.3 de la Ley Concursal.
La Administración ha revisado todas las Sentencias y Autos dictados, en total 230, resoluciones dictadas en los incidentes concursales. Se presentaron 390 incidentes concursales impugnando el informe provisional de 29 de diciembre de 2006, se inadmitieron 133 y se contestaron 257, aunque algunos fueron luego tramitados de forma acumulada.
De las 230 resoluciones dictadas, 150 (bien por desistimiento de los instantes de los incidentes concursales, bien por desestimación completa de la demanda) han confirmado íntegramente los datos indicados por la Administración concursal en su informe. En 57 Sentencias se ha producido la estimación de alguna de las pretensiones (la mayor parte son estimaciones parciales de escasa cuantía en términos relativos y que afectan a operaciones de los días precedentes a la intervención judicial el día 9 de mayo de 2006, puesto a la fecha de la emisión del informe provisional todavía no se había producido la conciliación completa de todos los saldos bancarios). Se han dictado también 23 Autos homologando transacciones judiciales entre la parte actora y la Administración Concursal.
Por lo tanto, en 80 incidentes concursales (Sentencias y Autos) se han modificado los datos económicos allí incluidos. Siendo la cifra total de acreedores superior a los 268.000 el nivel de incidencias ha sido escasamente significativo. Muchos de los incidentes concursales se planteaban de forma colectiva por Asociaciones de Consumidores, o por acreedores agrupados a los efectos del correspondiente incidente concursal.
Las modificaciones en las cuantías que el Juzgado ha señalado se recogen en estos textos definitivos, en sustitución de las que, en el informe inicial, aparecieron, con los mismos criterios de presentación del informe inicial. El criterio de reconocimiento de la Administración Concursal ha sido:
.- Para los contratos vencidos/ liquidados y no cobrados por el cliente : el importe total pendiente de pago: Crédito ordinario.
.- Para los contratos en baja por impago o situaciones diversas, han sido rehabilitados por el importe desembolsado como crédito ordinario y como crédito subordinado el importe de la liquidación a fecha del último recibo pagado.
.- Para los clientes de filatelia en vigor, el importe desembolsado ha sido reconocido como crédito ordinario y por la liquidación hasta la valoración a fecha 22 de junio de 2.006 como crédito subordinado en los términos previstos en los contratos de filatelia. En el momento actual existen 381 contratos de filatelia que no han sido devueltos a la sociedad. El importe de la deuda ordinaria de estos contratos ascendería, si todos fuesen devueltos, a 2.810.611,73 € y de deuda subordinada 1.241.095,52 €,
El total de las deudas propuestas para reconocimiento por la Administración Concursal es:
Concepto | Número 2008 | Importe |
---|---|---|
Acreedores por contratos filatélicos | ||
Agrupación de Acreedores | 268.804 | |
Acreedores Ordinarios (primeros titulares y siguientes) | 287.983 | 3.250.117.631,51 |
Acreedores Privilegio Especial | 0 | 0,00 |
Acreedores Privilegio General | 0 | 0,00 |
Acreedores Subordinado | 457.009.952,23 | |
SUBTOTAL FILATELIA | 287.983 | 3.707.127.583,74 |
Acreedores Red Comercial | ||
Acreedores Ordinarios | 255 | 393.307,50 |
Acreedores Privilegio Especial | 1 | 8.204,78 |
Acreedores Privilegio General | 3.009 | 1.044.202,11 |
Acreedores Subordinado | 6 | 108.835,75 |
SUBTOTAL NEGOCIO (AGENTES/ PRESTADORES) | 1.554.550,14 | |
Acreedores | ||
Acreedores Ordinarios | 541 | 36.795.737,65 |
Acreedores Privilegio Especial | 20 | 6.419.273,64 |
Acreedores Privilegio General | 10 | 3.146.449,29 |
Acreedores Subordinado | 15 | 1.321.148,12 |
SUBTOTAL NO NEGOCIO | 47.682.608,70 | |
TOTAL | ||
Acreedores Masa Pasiva | ||
Masa Pasiva | 28 | 2.202.924,27 |
Total Acreedores | ||
Acreedores Ordinarios | 3.287.306.676,66 | |
Acreedores Privilegio Especial | 6.427.478,42 | |
Acreedores Privilegio General | 4.190.651,40 | |
Acreedores Subordinado | 458.439.936,10 | |
Masa Pasiva | 2.202.924,27 | |
Total General | 3.758.567.666,85 | |
Acreedores Excluidos | Contratos falsificados | |
Acreedores Contingentes | 5.786.234,08 | |
1.241.095,52 | ||
TOTAL CONTINGENTES | 7.027.329,60 |
Notas aclarativas al cuadro:
Acreedor Ordinario: artículo 89.3 de la Ley Concursal.
Acreedor Privilegio General : artículo 91 de la Ley Concursal.
Acreedor Privilegio Especial : artículo 90 de la Ley Concursal.
Acreedor Subordinado : artículo 92 de la Ley Concursal.
Acreedores Masa Pasiva : artículo 84.2 de la Ley Concursal.
Acreedores Excluido: se trata de cinco contratos falsificados.
Acreedores Contingentes : artículo 87.3 de la Ley Concursal.
6- INFORMACION RELATIVA A LOS ACREEDORES ORDINARIOS
Los acreedores, es decir, personas físicas o jurídicas con facturas pendientes de cobro, créditos y préstamos de diferente naturaleza, que no nace de la relación como cliente de filatelia, recibirán un escrito de la Administración concursal solicitando información sobre la cuantía del crédito pendiente, para su posterior inclusión como acreedores de la sociedad, tras ser verificados con los datos obrantes en la contabilidad de la sociedad. Se adjunta el modelo de carta que recibirán en su domicilio. En este caso, de acuerdo con la Ley Concursal, se han de aportar los documentos originales justificativos del crédito.
-
Modelo de carta acreedores.
- Número de cartas enviadas a los acreedores:
Se han enviado 431 cartas a los acreedores ordinarios de la sociedad.
Asimismo, esta Administración Concursal ha enviado 5.103 a los agentes comerciales que constituían la red comercial de Forum Filatelico para que nos informen de la deuda que tenían pendiente a 22 de junio de 2.006.
Por auto de fecha 25 de junio se declara finalizada la fase común. Iniciamos una nueva fase del proceso. En breves días, actualizaremos la página.
Con fecha 16 de junio se ha dictado la última resolución de los incidentes concursales instados por los acreedores de la sociedad. Del último de ellos, el incidente 203/2007 (acumula el 137/2007, 145/2007, 151/2007 y 164/2007) reproducimos literalmente el encargo relativo a la confección de los textos definitivos:
“Hágase saber a la administración concursal que al ser ésta la última sentencia que resuelve incidentes cuyo objeto es la impugnación de la lista de acreedores y del inventario, deberán presentar en el plazo de cinco días los textos definitivos a que se refiere el artículo 96.4 de la Ley Concursal.”
Por tanto, la Administración Concursal dispone de cinco días hábiles para emitir los textos definitivos. según ordena el artículo 96.4 de la Ley Concursal. Los datos resumen de dicho documento serán informados en esta página web tan pronto sean presentados.
Con fecha 4 de junio de 2.008 se ha celebrado la vista oral del último de los incidentes concursales admitidos en el Juzgado Mercantil de Madrid. En estos días recibiremos las últimas sentencias relativas a los mismos.
Una vez conocidas estas resoluciones, estaremos a la espera de que el Juzgado nos requiera para la emisión de los textos definitivos de la masa activa y pasiva del concurso, cuyo plazo legal es de 5 días desde que nos sea notificada la última Sentencia.
Hemos sufrido problemas técnicos con el correo electrónico entre los días 29/05 22h hasta el 5/6 24h. El servicio está completamente restablecido. Disculpen las molestias que esta incidencia haya podido ocasionar.
Convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad Forum Filatélico
Resolución sobre la negativa a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de la entidad «Forum Filatélico S.A.».
En el día 28 de enero de 2.008 se ha dictado sentencia relativa al incidente 369/07, que hace referencia a la valoración de la masa activa y pasiva del Concurso de la sociedad.
La Administración Concursal fue autorizada por el Juzgado Mercantil para la donación de equipamiento informático totalmente amortizado, para todas aquellas fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que lo solicitaron en plazo.
En esta misma línea de actuación, indicamos que en la sociedad existen objetos para niños con el logo de la sociedad que podrían ser destinados a las fundaciones y asociaciones que lo soliciten. En concreto, caramelos, puzzles y estuches de rotuladores. Indicamos, que el número de estos objetos es limitado.
Por favor, si cumplen los requisitos, tienen que ponerse en contacto en el teléfono 913350130 y preguntar por Tatiana Moreno.
En el Juzgado Mercantil nº 7 se han celebrado más de 30 juicios sobre los diversos incidentes concursales plantados. En algunos de ellos se han dictado Sentencias que aparecen reproducidas en el apartado RESOLUCIONES JUDICIALES. A medida que se produzcan nuevas Sentencias, que resuelvan los asuntos más frecuentes objeto de controversia, se irán incorporando.
En relación con el crédito del INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL –ICO- la Administración concursal ratifica que únicamente puede modificar las cuantías que aparecen en la lista de acreedores presentada en el inventario de la masa pasiva con una resolución judicial firme. Sí se están tramitando otras modificaciones, que no afectan a las cuantías reconocidas, tales como:
Desprecinto inmuebles por parte de la Audiencia Nacional (Juzgado Central de Instrucción nº 5) en las siguientes diligencias:
INMUEBLES Fecha desprecinto Calle José Abascal, nº 38, de Madrid 2/10/2007 Calle Maratón, nº 7, de Madrid 2/10/2007 Calle Tutor, nº 16, de Madrid 5/10/2007 Calle José Abascal, nº 51, de Madrid 25/10/2007 Ante las consultas realizadas por los clientes de Forum Filatélico, suscitadas por la solicitud de la línea ICO ante cambios de titularidad por motivos diversos (fallecimientos del titular, separaciones matrimoniales, cesiones de contratos,...) señalamos el procedimiento a seguir. Han de entregar de la documentación necesaria, ver detalle en la pestaña de “preguntas frecuentes” de nuestra web , a la Administración Concursal, que efectuará la revisión de la misma, para proceder a comunicar al Juzgado Mercantil y al ICO de los cambios a efectuar por tener toda la documentación correcta.
Línea del ICO:
Como ya sabrán el Instituto de Crédito Oficial ha emitido una línea de financiación. En la actualidad, las entidades colaboradoras tienen disponible, de manera centralizada y con las garantías de confidencialidad, toda la información necesaria para dar cumplimiento a los requerimientos dictados por este organismo oficial y no es necesaria la acreditación de certificado alguno de la Administración Concursal. Las condiciones y certificados solicitados por las entidades crediticias no son competencia de esta Administración Concursal, al tratarse de una medida ajena al proceso concursal de la sociedad
- Suspendida celebración Junta General Accionistas
- Información línea del INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL
- Información para la campaña de renta del ejercicio 2.006
Con fecha 29 de marzo de 2.007 se ha dictado auto anulando la Convocatoria de Junta General, convocada por el anterior Consejo de Administración de la sociedad. Dicho auto puede ser consultado en resoluciones judiciales más importantes.
La Administración Concursal comunica que, una vez ha concluido el plazo de impugnaciones al informe y lista de acreedores, el asesoramiento en materia de plazos de tramitación, formalización de recursos, información de datos económicos y todas las demás consultas que se han atendido en el local de C/ Fernando El Católico nº 63, en los últimos ocho meses, han perdido vigencia, por cuanto el expediente entra en fase de resoluciones judiciales exclusivamente, salvo que otros acontecimientos posteriores recomendarán otra cosa
Por tanto, desde esta fecha, el centro de C/Fernando El Católico nº 63 no atenderá visitas de clase alguna, no resolverá por vía telefónica, consultas sobre las que la Administración Concursal no tiene capacidad de interpretación legal.
Continua en servicio el servicio de correo electrónico, a través del cual hemos recibido y contestado hasta hoy, más de 5.800 consultas, que , en la medida que no sean consultas legales o afecten a datos personales serán respondidas.
Igualmente, esta página Web continuará informando de los diferentes hitos.
Se están plateando numerosas llamadas y comunicaciones en estos días, solicitando aclaración al escrito que están recibiendo de esta Administración Concursal, queremos precisar lo siguiente:
.- Si está conforme con los importes reconocidos y su concepto, en esta fase del Concurso nada tiene que hacer.
.- Si no estuviese conforme con la cifra reconocida o con su calificación, a través de abogado y procurador ha de instar el incidente concursal, único camino para modificar el importe o calificación.
.- No todos los clientes van a recibir carta, sólo aquellos que contestaron al requerimiento de la Administración Concursal de forma individual y no a través de Asociación y Procurador.
.- La Administración Concursal tiene constancia que determinadas Asociaciones están indicando que todos los clientes recibirán una carta y que si no les llega en estos días, se tienen que poner en contacto con la Administración Concursal. La Administración Concursal ha procedido a enviar los datos a todas las Asociaciones personadas y son ellas las responsables de la verificación de los datos de los clientes.
- El día 3 de febrero de 2.007, ha sido publicado el edicto en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E), el que adjuntamos a continuación, siendo esta fecha la que se ha de considerar para el cómputo del plazo dispuesto en el artículo 96.1 de la Ley Concursal.
- Con fecha 2 de febrero de 2.007, se han puesto en circulación el primer grupo de cartas en el que se notificarán a los acreedores, el crédito por el que figuran en el informe de la Administración Concursal.
Han de enviarse un total de 161.046 cartas que, según nuestras previsiones, terminarán de ser entregadas el viernes día 9 de febrero de 2.007.
Como hemos reiterado los acreedores que no estén de acuerdo con la cifra reconocida, ya sea en su cuantía o en su calificación, o existan omisiones en los datos indicados, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha en que reciban la carta, para impugnar ante el Juzgado, mediante Procurador, abogado, las cifras que se señalan en dichos escritos.
Con fecha 19 de enero de 2.007 han sido publicados los edictos en dos periódicos, Expansión y El Mundo.
Ante las numerosas llamadas, respecto del plazo de impugnación del informe de la Administración Concursal, comunicamos:
Que el artículo 95.1 y 95.2 de la Ley Concursal establece:
“1. La Administración Concursal simultáneamente a la presentación del informe, dirigirá comunicación personal, por cualquier medio que acredite su recibo, a cada uno de los interesados que hayan sido excluidos, incluidos sin comunicación previa del crédito o por cuantía inferior o con calificación distinta a las pretendidas, indicándoles esta circunstancia y señalándoles un plazo de DIEZ DIAS desde su recibo para que formulen las reclamaciones que tengan por conveniente”.
“2. La presentación al juez del informe de la administración concursal y de la documentación complementaria se comunicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 y se publicará en el tablón de anuncios del Juzgado.”
Asimismo, el artículo 96.1 de la Ley Concursal establece:
“Dentro del plazo de DIEZ DIAS a contar desde la comunicación a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, cualquier interesado podrá impugnar el inventario y la lista de acreedores, a cuyo fin podrá tener copia a su costa.”
Que esta Administración Concursal a través de la presente página no interpreta ni establece criterio alguno sobre la aplicación de los citados artículos, pues ello, en último término, compete a los Juzgados y Tribunales.
La Administración Concursal va a proceder al envío de 155.322 cartas a los clientes que no están personados con Procurador. Las restantes 113.881 serán dados a conocer a través de su Procurador o Asociación.
Con fecha 3 de enero la Administración Concursal ha presentado el informe. Para el cómputo del plazo de impugnación del crédito, nos remitimos al apartado Información relativa al informe.
La Administración Concursal quiere aclarar respecto a las numerosas informaciones aparecidas en los diferentes medios de la prensa escrita y digital :
.-Que el informe que aparece en los mismos no ha sido publicado con el conocimiento ni el consentimiento de la Administración Concursal ni el Juzgado.
El miércoles 10 de enero causaron baja 28 empleados de la sociedad. A día 15 de enero continúan en plantilla 27 personas, acogidas al expediente de regulación de empleo firmado en el mes de julio de 2.006.
Numerosas personas han escrito a los correos de la Administración Concursal preguntando sobre la cifra a cobrar y el momento de cobro. Nos remitimos a la Ley Concursal en los aspectos de la aprobación del convenio de acreedores y proceso de liquidación. Título V de la Ley Concursal.
Ver normas legales aplicables al concurso.
La Administración Concursal agradece el trabajo realizado por los trabajadores de Forum Filatélico que han continuado trabajando hasta la fecha de publicación del informe así como la labor realizada por los auxiliares delegados y todo su equipo.
Por autorización del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional y del Juzgado Mercantil nº 7 de Madrid, la Administración Concursal ha concluido con fecha 27 de diciembre el trasladado de la totalidad de los sellos depositados en las cámaras acorazadas de Forum Filatélico a los almacenes de la empresa LOGISTA. No hay, en estos momentos, en los locales de FORUM depositados sellos de clase alguna. Con esta medida la Administración Concursal pretende custodiar debidamente (en las condiciones necesarias de seguridad y conservación) todas las existencias filatélicas de la entidad y poner en rentabilidad los edificios en los que dichas cámaras acorazadas están situadas.
En el contrato con LOGISTA, además se incluye un seguro de acuerdo con el valor de referencia obtenido por aplicación de los catálogos de uso más generalizado, por lo que, desde el día 15 de noviembre de 2.006 los sellos tienen cobertura de seguro de la que carecían desde el 31 de diciembre de 2.005.
Con fecha 28 de diciembre de 2.006, la custodia policial de los edificios ha finalizado continuando el precinto de los mismos. La Administración Concursal se hace cargo de la custodia plena de los edificios.
La Administración Concursal pone a disposición de asociaciones, agrupaciones o representantes de una pluralidad de clientes filatélicos, mínimo de 20 personas, esta dirección de correo.
- Errores en los datos de identificación cliente
- Modificaciones en la titularidad como consecuencia de resoluciones judiciales firmes en procesos de separación matrimonial,
- Modificaciones por fallecimiento de algunos de los titulares.
- Supresión, por alcanzar la mayoría de edad, en la representación legal de los menores.
En todos estos casos el Departamento de clientes de la sociedad recibe la documentación necesaria que, una vez verificada por la Administración concursal, se notifica al ICO para que los nuevos titulares puedan acceder a la línea de crédito.
7- INFORMACION RELATIVA AL INFORME
La Administración concursal ha de emitir un informe al Juzgado Mercantil que recoja los datos a los que obliga la Ley Concursal. El plazo de emisión y el contenido del mismo, se señalan seguidamente.
- Plazo para la confección del informe de la Administración concursal.
El plazo está señalado en el Auto de fecha 22 de junio de 2006, que es de 2 meses contados desde la fecha en que concluya el plazo para presentación por los acreedores de su petición de reconocimiento de créditos.
La fecha origen de este plazo ha quedado determinada: 2 de octubre de 2.006, por tanto, el informe tendrá que estar terminado el día 2 de diciembre de 2.006.
Como no ha finalizado este plazo, no podemos determinar cuando termina el plazo para emitir el informe,
La Ley concursal autoriza al Juzgado a conceder una prórroga de UN MES, si la Administración concursal lo solicita y el Juzgado ve fundadas sus razones.
- Datos esenciales del informe de la Administración concursal.
El informe es un documento complejo y detallado que describe la situación patrimonial de la sociedad, así como otros hechos significativos (ejemplo del contenido de lo que al menos debe informar adjunto
)
Por tanto es este informe el que permitirá determinar la situación patrimonial de FÓRUM FILATÉLICO, una vez hayan sido resueltas, por el Juzgado, las posibles impugnaciones que puedan presentar los acreedores y la propia sociedad sobre los datos que la Administración concursal incluya en el informe.
Con fecha 3 de enero de 2.007 la Administración Concursal ha presentado el informe que obliga la Ley Concursal.
La Administración Concursal no puede publicar su contenido en la página Web, ni la inclusión de párrafos significativos del mismo, por tratarse de datos protegidos para su publicidad en la Ley Orgánica de Protección de Datos, aún cuando tenemos conocimiento que diversos medios de comunicación han venido publicando partes importantes del mismo, cuya validez la Administración Concursal no ratifica.
¿Quién puede consultar el informe?, ¿dónde tengo que dirigirme?
El informe se ha presentado en el Registro Decano de Madrid, se va a trasladar al Juzgado Mercantil nº 7 quien dará traslado a todas las partes personadas. Si está usted personado, podrá a través de su Procurador acceder a los datos del informe que consideren oportunos y a saber la cuantía reconocida y en su concepto. En cualquier caso, hasta 10 días después de notificado su reconocimiento, podrá instar el correspondiente incidente concursal (es necesario abogado y procurador y presentarlo ante el Juzgado Mercantil nº 7 de Madrid).
Soy cliente/ acreedor y no estoy personado a través de Procurador, ¿cómo puedo saber cuál es mi importe reconocido y qué plazo tengo para impugnar?
La Administración Concursal está preparando un nuevo envío en el que se le indicará el crédito reconocido por cada contrato separando el crédito ordinario del crédito subordinado. Desde su recepción tendrá 10 días, para impugnarlo si ni está conforme con las cifras reconocidas. En este mes de enero, recibirá la comunicación.
Por razones de seguridad, no se puede facilitar ningún dato por teléfono. Dado que la fase de impugnación es estrictamente procesal, únicamente cabe la presentación del recurso correspondiente ante el Juzgado Mercantil nº 7, sin que puedan ser atendidas consultas en el centro de trabajo de la Administración Concursal.
El plazo de los 10 días para impugnación de los créditos de los acreedores se inicia:
ACREEDORES PERSONADOS EN EL PROCEDIMIENTO A TRAVÉS DE PROCURADOR O ASOCIACIÓN.
El plazo comienza a contar desde la fecha de la notificación que se realiza por la Administración Concursal a los diferentes Procuradores y Asociaciones.ACREEDORES A LOS QUE SE ENVIA CARTA POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.
El cómputo se inicia desde el recibo de la carta por el acreedor (artículo 95.1 Ley Concursal)INTERESADOS (art. 96.1 de la Ley Concursal).
El plazo de 10 días comienza a contar desde la fecha de la última de las publicaciones (ver edicto de comunicación presentación informe Administración Concursal en epígrafe Resoluciones Judiciales más importantes, artículo 96.1 Ley Concursal). Este plazo será anunciado en la página Web así como la fecha de envío de las cartas.
Con fecha 23 de junio de 2.008 la Administración Concursal ha presentado los textos definitivos con las modificaciones a realizar por resoluciones de los incidentes concursales, que obliga la Ley Concursal.
La Administración Concursal no puede publicar su contenido en la página Web, ni la inclusión de párrafos significativos del mismo, por tratarse de datos protegidos para su publicidad en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
¿Quién puede consultar los textos definitivos?, ¿dónde tengo que dirigirme?
El informe se ha presentado en el Registro Decano de Madrid, se va a trasladar al Juzgado Mercantil nº 7 quien dará traslado a todas las partes personadas. Si está usted personado, podrá a través de su Procurador o de la Asociación correspondiente acceder a los datos del informe que consideren oportunos y a saber la cuantía reconocida y su calificación.
Soy acreedor y no estoy personado a través de Procurador, ¿cómo puedo saber cuál es mi importe definitivamente reconocido y qué plazo tengo para impugnar?
Por razones de seguridad, no se pueden facilitar datos por teléfono. Si se presentase alguna propuesta de convenio o, en todo caso, al inicio de la fase de liquidación la Administración concursal dirigirá escrito comunicando los datos existentes, entre ellos la cuantía del crédito y su calificación, al domicilio que consta en la base de datos de la Administración concursal que ha sido cotejada con la base de datos de la empresa y, salvo errores, debe ser coincidente.
No pueden admitirse peticiones personales de datos en el domicilio de la sociedad. Hay más de 268.000 acreedores con iguales derechos y como no se puede prestar este servicio para todos, sin excepción, agradecemos su comprensión para que solamente a través de procedimientos generales, con garantías de seguridad, sean facilitados estos datos, según se indica en el párrafo anterior.
-ACREEDORES PERSONADOS EN EL PROCEDIMIENTO A TRAVÉS DE PROCURADOR O ASOCIACIÓN.
Los acreedores que estén representados a través de Procurador en el procedimiento, deben saber que en fechas cercanas al 23 de junio su Procurador está recibiendo un CD con toda la información de la lista de acreedores. Si el crédito ha sido impugnado en el escrito de la Administración concursal hay datos para determinar la fecha de la Sentencia y conocer los acreedores que están afectados de modificación en las cifras. Los restantes permanecen inalterables y son idénticos al escrito enviado por la Administración concursal en enero de 2007.
Los acreedores que están afiliados a las distintas asociaciones personadas, también ha recibido su asociación esta información y allí está disponible.
Como se indica en el párrafo anterior en el domicilio de FORUM FILATELICO no podemos atender estas solicitudes de información. FORUM tiene hoy 19 trabajadores para atender los inmuebles, la filatelia, la contabilidad y la informática, además de un breve equipo comercial, en aplicación de una política de extrema austeridad en el gasto.
8- INFORMACION RELATIVA AL PROCESO DE LIQUIDACIÓN
8.1 INFORMACIÓN PAGOS REALIZADOS:
INFORMACIÓN A 09/05/2023.
En relación a la petición de emisión de certificados fiscales acreditativos de la pérdida patrimonial en Forum Filatélico, indicamos:
- No es posible la emisión de los mismos. A tal efecto en la web, dispone del Edicto de Conclusión para justificar la existencia de la conclusión del expediente, en el siguiente enlace:
EDICTO 21-07-22 CONCLUSION Y ARCHIVO CONCURSO FORUM FILATELICO, S.A. - En la actualidad, estamos cesados a todos los efectos excepto para la tramitación de pagos pendientes de los ya acordados y procedimientos administrativos y judiciales que pudieran quedar pendientes en defensa de los intereses de los acreedores.

INFORMACIÓN A 14/03/2023. INFORMACIÓN ACTUALIZADA DEL DESARROLLO DE LA LIQUIDACIÓN DE FÓRUM FILATÉLICO S.A.
El Juzgado Mercantil número 7 de Madrid, en el expediente del concurso de acreedores número 209/2006, emitió, con fecha 21 de julio de 2022, Sentencia declarando finalizado el concurso de acreedores, por haber concluido las tareas de liquidación encomendadas a la Administración Concursal, cesando en sus funciones desarrolladas hasta esa fecha.
Considerando que existen acreedores que no han cobrado alguno de los pagos acordados por la Administración Concursal, y que existen algunas incidencias pendientes de resolver por otras instancias judiciales, ha prorrogado las funciones que estaban delegadas en la Administración Concursal, exclusivamente para que atiendan el pago de estos acreedores, es decir, los que tienen cantidades pendiente de pago y cuyo listado consta en el Juzgado Mercantil que ha tramitado el expediente.
Se informa a los acreedores que, dictada sentencia de fecha 21 de julio de 2022 en el que se acuerda la conclusión y archivo del concurso de Forum Filatélico, S.A., y publicado el correspondiente edicto en el registro público concursal, no se dará respuesta a las solicitudes de los acreedores a los que ya se les han transferido los importes correspondientes a los 3 pagos parciales realizados (un primer pago del 10% del crédito reconocido, un segundo pago del 10,50% del crédito reconocido, y un tercer y último pago del 3% del crédito reconocido), dándose respuesta únicamente a aquellos acreedores con pagos pendientes.
Todos los demás pagos, están hechos en sus momentos respectivos y enviados a los bancos que tenían comunicado a Forum. Recomendamos insistan ante las entidades financieras receptoras de dichos fondos.
No está previsto que existan nuevos pagos. Si de las incidencias pendientes se obtuvieran fondos para realizarlos serán objeto de publicidad adecuada según determine el Juzgado Mercantil nº 7 de Madrid.
No tramitamos ni testamentarias, ni sustitución de acreedor, ni cambio de cuenta bancaria, ni actualización de los datos de contacto , salvo en los casos que exista cantidad pendiente de pago, por alguno(s) de los tres pagos realizados.
La Administración Concursal cesada, no tiene capacidad legal para emitir certificados de clase alguna, excepto para los que tengan algún pago pendiente.
Las incidencias se resuelven:
- Vía correo electrónico en la dirección siguiente: consultas@administracionconcursalforum.com
- Dirección postal: apartado de correos 3.054, sucursal 3 en la calle Maudes número 9, Madrid 28003
- No hay línea de teléfono de la que pueda ser titular FORUM FILATELICO.
INFORMACIÓN A 27/10/2021.
Adjuntamos el informe de la Administración Concursal, presentado ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, en el que se detallan las operaciones realizadas por la misma, en el desarrollo del plan de liquidación que se aprobó por dicho Juzgado. Con este informe, una vez que sea aprobado, concluirán las tareas de la Administración Concursal y finalizarán sus funciones quedando la sociedad extinguida.Ver informe de la Administración Concursal
INFORMACIÓN A 31/03/2020. Nuevo Comunicado
Con fecha 27 de marzo, la Administración Concursal ha ordenado el pago de las últimas transferencias que supone el pago autorizado total de los acreedores que nos tenían comunicada una cuenta bancaria y no existían restricciones a la libre disposición. El plazo previsto de final de mes ha podido ser realizado, gracias al enorme esfuerzo realizado por los trabajadores y colaboradores externos de FORUM FILATELICO, a quiénes reconocemos su esfuerzo en estos momentos de tremendas dificultades por las consecuencias del Real Decreto 463/2020.
Los restantes acreedores, que no han cobrado, tenemos la certeza de que han cambiado su cuenta y no ha sido comunicada a la Administración concursal de FORUM FILÁTELICO. Es la Administración Concursal la que tiene la iniciativa del pago, con las máximas garantías de seguridad, por lo que, a través de la pagina web, les informamos del procedimiento a seguir para lograr el pago en el menor tiempo posible de los que no lo han recibido aún, dejando constancia que los fondos están disponibles. Para modificar el número de cuenta que tienen comunicado, ver detalle en el punto 7 de la pestaña de “preguntas frecuentes” de nuestra web
En total se han efectuado 240.361 transferencias, por un importe de 93.912.736,15 €, de las que han venido devueltas, hasta el día de hoy un total de 35.014, cuya cuenta está cancelada o el banco destinatario no ha aceptado el abono por diversas causas, aunque estos casos son mínimos. El importe de estas devoluciones asciende a 10.903.613,25 €. Nos ocuparemos, en las próximas fechas, de efectuar la comprobación de datos de estos acreedores. Cuando tengamos valorados los datos emitiremos notas del proceso a seguir. El elevado número de devoluciones, hace imposible tratar de manera personalizada, uno a uno, a todos estos acreedores, por lo que daremos instrucciones por grupos de incidencia a fin de resolverlas en el menor tiempo posible, siempre teniendo presente que superan las 35.000 personas.
Este esfuerzo colectivo no permite recibir visitas, máxime cuando las instrucciones de las autoridades sanitarias no permiten el desplazamiento durante el periodo del estado de alarma. Notificaremos cuando restablecemos las visitas presenciales de los miércoles, como había venido ocurriendo en fechas anteriores a la promulgación del Real Decreto. Aseguramos que tiene la misma eficacia si la documentación es entregada por correo postal ordinario, que tiene que ser el método a escoger por los acreedores.
También se ha utilizado el correo electrónico, tenemos más de 3.825 mensajes recibidos, que no tienen validez alguna para modificar la cuenta: solo el método descrito en esta página web es válido. Por las mismas razones de seguridad los centenares de llamadas telefónicas no resuelven el problema, en todos los casos con la decepción del consultante. Solamente documentos originales, firmados en original, con el sello y/o la firma del Banco en documento original, en papel timbrado del banco, sirven para cambiar los datos de la cuenta, tal como se describe en esta página web. Otros métodos distraen recursos que queremos dedicar a pagar cuanto antes, a la mayoría que ahora no lo ha hecho. Además de provocar decepción en la persona que acude a las oficinas de FORUM, en las que trabajamos y que obligan a realizar esfuerzos para salvaguardar la confidencialidad.
Una vez hayamos leído y clasificado todos los escritos, incluso los correos electrónicos, podremos atender visitas para incidencias concretas. Se determinará la fecha de la visita a través de página web. Las visitas más habituales pueden obedecer a la entrega de documentos para tramitar la declaración de herederos de personas fallecidas titulares de crédito, de los que hemos tramitado 5.366 y están pendientes otros 2.454 por falta de documentación suficiente. Ver detalle en el punto 9 de la pestaña de “preguntas frecuentes” de nuestra web, los documentos a acompañar para tramitar adecuadamente estas operaciones.
Este flujo de visitas y llamadas que colapsa la centralita y el centro de trabajo, introduce serios problemas de comunicación con los potenciales compradores de inmuebles, de cuya tarea, también en estas fechas, nos ocupamos, como informaremos próximamente, pero sobre todo, retrasan el momento del pago de la mayoría de los acreedores.
INFORMACIÓN A 10/03/2020. NUEVO PAGO A CUENTA DE DEUDA CONCURSAL ORDINARIA
Por Auto del Juzgado de lo Mercantíl nº 7 de Madrid notificado el día 28 de febrero y adquiriendo firmeza el 4 de marzo, a petición de la Administración concursal, ha acordado pagar el 3,00% a cada uno de los 288.932 acreedores reconocidos como créditos ordinarios en el concurso de acreedores de FORUM FILATELICO, habiendo iniciado hoy mismo el pago de un primer grupo. En los próximos días, seguirán efectuándose pagos a la totalidad de acreedores cuyas cuentas corrientes tenemos plenamente identificadas y no existen restricciones a la libre disposición. La previsión es que podamos completar la totalidad de las transferencias en el presente mes.
Los restantes acreedores serán atendidos una vez hayan sido pagados los que no tienen incidencia alguna.
Este tercer pago a cuenta supone la entrega del 23,50% de las cantidades reconocidas en el concurso de acreedores en la lista definitiva como créditos ordinarios. Los créditos con privilegio general ya están satisfechos al 100% (o hay fondos reservados para hacerlo). Todas las deudas contra la masa han sido atendidas en sus plazos y no hay vencimientos pendientes de pago.
Los acreedores que recibieron correctamente el primer y segundo pago no tienen que realizar gestión alguna. Sus abonos llegarán a la cuenta que tiene registrada la sociedad. Si hubieran cancelado la cuenta comunicada habrán de seguir el procedimiento descrito en esta web, apartado de “preguntas frecuentes”, punto 7. Reiteramos que la cuenta de abono ha de estar necesariamente a nombre del titular del crédito. Desde el momento del primer pago hemos recibido numerosos escritos en tal sentido que ya han sido tramitados en su totalidad. Los próximos días los estaremos dedicando muy esencialmente en poder cumplir el envío de los bloques de transferencias previstos y en la resolución de las incidencias que se presenten.
Recuerden consultar en nuestra web toda la información que precisen. Para ello, el apartado de “preguntas frecuentes” les puede ser de gran utilidad. No obstante, cualquier consulta que deseen realizar agradeceremos sea a través del correo electrónico, responderemos tan pronto sea posible, ya que nuestra centralita tiene muy reducida su capacidad de llamada. Además, les recordamos que la atención presencial no se restablecerá hasta el próximo Miércoles día 15 de abril.
Por último, informarles de que este pago ha sido posible realizarlo por los fondos generados en la liquidación de las diferentes partidas del balance: inmuebles, obras de arte, sellos, participaciones financieras, además de la gestión diaria de la sociedad: alquileres y rendimientos financieros de los fondos disponibles.
INFORMACIÓN A 28/01/2020. INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE PAGO A CUENTA A FECHA DE 31/12/2019
Desde que en Febrero de 2009 comenzáramos a abonar el primer pago a cuenta hasta el dia de hoy, hemos procedido a pagar a un total de 262.827 acreedores su primer pago a cuenta emitiendo para ello 270.700 transferencias, y a un total de 253.190 acreedores su segundo pago a cuenta, emitiendo otras 254.485 transferencias, abonándose un total de 669.559.582,77 euros.
La cifra total de transferencias que nos han llegado devueltas de los distintos bancos ha sido de 308 correspondientes al primer pago y 31.408 correspondientes al segundo pago. De ellas, han sido gestionadas y resueltas un total de 22.738, quedando pendientes a la fecha indicada en el encabezamiento, 8.978.
Además, y a lo largo de todo el proceso concursal, se han tramitado un total de 7.848 expedientes de defunciones, de los cuales han sido resueltos 5.530, lo que supone un 70,46%. No obstante, existen todavía 2.318 expedientes pendientes de procesar porque estamos esperando a que los herederos nos remitan documentación complementaria, la cual ya ha sido requerida en todos los casos de manera personalizada.
Indicar también que hemos atendido, desde el comienzo del segundo pago a cuenta, 30.187 correos electrónicos que han sido recibidos a través de nuestra página web. A través de este medio, y junto con el servicio telefónico y presencial, han sido resueltas peticiones de todo tipo de numerosos acreedores.
Sin embargo, existen todavía pagos pendientes de realizar. Esta situación se debe en la mayoría de los casos a que los acreedores han cambiado la cuenta corriente que nos aportaron en su dia, y en consecuencia nos han llegado sus transferencias devueltas como indicamos más arriba.
Además existe también un número considerable de acreedores fallecidos de los cuales también nos han llegado sus transferencias devueltas y no comparecen sus herederos.
También están incluidos en esta situación aquéllos acreedores que, aún habiéndonos notificado su nueva cuenta corriente, la documentación aportada no es válida, por tanto no se ha podido procesar el pago.
Además, seguimos intentando contactar con aquéllos acreedores que nunca nos aportaron cuenta alguna para proceder a realizarles los dos pagos que les corresponden (Podrá consultar cómo actuar en todos estos casos en la pestaña de “preguntas frecuentes”, la cual ha recibido 5.646.303 de consultas).
Por último, indicar que los acreedores que tienen pendiente de percibir su primer pago a cuenta ascienden a 27.238 y los que tienen pendiente de percibir su segundo pago a cuenta, ascienden a 36.525. El importe pendiente total que queda por abonar es de 14.115.558,62 euros, cuantía que está garantizada con los fondos existentes y que será abonada tan pronto obre en nuestro poder la documentación necesaria para el pago.
INFORMACIÓN A 18/06/2019. INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE PAGO A CUENTA A FECHA DE 31/05/2019
Desde que en Febrero de 2009 comenzáramos a abonar el primer pago a cuenta hasta el dia de hoy, hemos procedido a pagar a un total de 262.784 acreedores su primer pago a cuenta emitiendo para ello 270.654 transferencias, y a un total de 253.012 acreedores su segundo pago a cuenta, emitiendo otras 254.286 transferencias, abonándose un total de 669.444.554,13 euros.
La cifra total de transferencias que nos han llegado devueltas de los distintos bancos ha sido de 308 correspondientes al primer pago y 31.406 correspondientes al segundo pago. De ellas, han sido gestionadas y resueltas un total de 22.629, quedando pendientes a la fecha indicada en el encabezamiento, 9.085.
Además, y a lo largo de todo el proceso concursal, se han tramitado un total de 7.590 expedientes de defunciones, de los cuales han sido resueltos 5.363, lo que supone un 70,65%. No obstante, existen todavía 2.227 expedientes pendientes de procesar porque estamos esperando a que los herederos nos remitan documentación complementaria, la cual ya ha sido requerida en todos los casos de manera personalizada.
Indicar también que hemos atendido, desde el comienzo del segundo pago a cuenta, 28.738 correos electrónicos que han sido recibidos a través de nuestra página web. A través de este medio, y junto con el servicio telefónico y presencial, han sido resueltas peticiones de todo tipo de numerosos acreedores.
Sin embargo, existen todavía pagos pendientes de realizar. Esta situación se debe en la mayoría de los casos a que los acreedores han cambiado la cuenta corriente que nos aportaron en su dia, y en consecuencia nos han llegado sus transferencias devueltas como indicamos más arriba.
Además existe también un número considerable de acreedores fallecidos de los cuales también nos han llegado sus transferencias devueltas y no comparecen sus herederos.
También están incluidos en esta situación aquéllos acreedores que, aún habiéndonos notificado su nueva cuenta corriente, la documentación aportada no es válida, por tanto no se ha podido procesar el pago.
Además, seguimos intentando contactar con aquéllos acreedores que nunca nos aportaron cuenta alguna para proceder a realizarles los dos pagos que les corresponden (Podrá consultar cómo actuar en todos estos casos en la pestaña de “preguntas frecuentes”, la cual ha recibido 5.441.103 de consultas).
Por último, indicar que los acreedores que tienen pendiente de percibir su primer pago a cuenta ascienden a 27.212 y los que tienen pendiente de percibir su segundo pago a cuenta, ascienden a 36.694. El importe pendiente total que queda por abonar es de 14.261.800,01 euros, cuantía que está garantizada con los fondos existentes y que será abonada tan pronto obre en nuestro poder la documentación necesaria para el pago.
INFORMACIÓN A 30/05/2019. INFORMACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN ACTUALIZADO A 30/12/2018
A continuación se presenta un informe de situación de las principales partidas integrantes de la masa activa del concurso, actualizado al 31 de diciembre de 2018 y clasificado en base a los siguientes epígrafes:- Inmuebles
- Obras de Arte
- Sellos
- Cartera de valores a largo plazo y créditos a Empresas del Grupo
- Cartera de valores a largo plazo otras empresas
- Cartera de valores a corto plazo otras empresas
- Acciones con cotización oficial
- Fondos de inversión mobiliaria
- Derivados Financieros
- Otros deudores, Agencia Tributaria- Crédito por Impuesto sobre sociedades.
INFORMACIÓN A 12/01/2018. INFORMACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN ACTUALIZADO A 30/12/2017
A continuación se presenta un informe de situación de las principales partidas integrantes de la masa activa del concurso, actualizado al 30 de diciembre de 2017 y clasificado en base a los siguientes epígrafes:- Inmuebles
- Obras de Arte
- Sellos
- Cartera de valores a largo plazo y créditos a Empresas del Grupo
- Cartera de valores a largo plazo otras empresas
- Cartera de valores a corto plazo otras empresas:
- Acciones con cotización oficial
- Fondos de inversión mobiliaria
- Derivados financieros
- Otros deudores, Agencia Tributaria- Crédito por Impuesto sobre sociedades.
INFORMACIÓN A 31/12/2017. INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE PAGO A CUENTA
Desde que en Febrero de 2009 comenzáramos a abonar el primer pago a cuenta hasta el dia de hoy, hemos procedido a pagar a un total de 262.704 acreedores su primer pago a cuenta emitiendo para ello 270.561 transferencias, y a un total de 247.747 acreedores su segundo pago a cuenta emitiendo otras 248.843 transferencias, abonándose un total de 665.915.342,97 euros.
La cifra total de transferencias que nos han llegado devueltas de los distintos bancos ha sido de 308 correspondientes al primer pago y 31.391 correspondientes al segundo pago. De ellas, han sido gestionadas y resueltas un total de 17.744, quedando pendientes a la fecha indicada en el encabezamiento, 13.955.
Además, y a lo largo de todo el proceso concursal, se han tramitado un total de 6.630 expedientes de defunciones, de los cuales han sido resueltos 4.854, lo que supone un 73,21%. No obstante, existen todavía 1.776 expedientes pendientes de procesar porque estamos esperando a que los herederos nos remitan documentación complementaria, la cual ya ha sido requerida en todos los casos de manera personalizada.
Indicar también que hemos atendido, desde el comienzo del segundo pago a cuenta, 25.814 correos electrónicos que han sido recibidos a través de nuestra página web. A través de este medio, y junto con el servicio telefónico y presencial, han sido resueltas peticiones de todo tipo de numerosos acreedores.
Sin embargo, existen todavía pagos pendientes de realizar. Esta situación se debe en la mayoría de los casos a que los acreedores han cambiado la cuenta corriente que nos aportaron en su dia, y en consecuencia nos han llegado sus transferencias devueltas, como indicamos más arriba.
Además existe también un número considerable de acreedores fallecidos de los cuales también nos han llegado sus transferencias devueltas y no comparecen sus herederos.
También están incluidos en esta situación aquéllos acreedores que, aún habiéndonos notificado su nueva cuenta corriente, la documentación aportada no es válida, por tanto no se ha podido procesar el pago.
Además, seguimos intentando contactar con aquéllos acreedores que nunca nos aportaron cuenta alguna para proceder a realizarles los dos pagos que les corresponden (Podrá consultar cómo actuar en todos estos casos en la pestaña de “preguntas frecuentes”, la cual ha recibido 4.859.725 de consultas).
Por último, indicar que los acreedores que tienen pendiente de percibir su primer pago a cuenta ascienden a 27.228 y los que tienen pendiente de percibir su segundo pago a cuenta, ascienden a 41.792. El importe pendiente total que queda por abonar es de 17.794.110,17 euros, cuantía que está garantizada con los fondos existentes y que será abonada tan pronto obre en nuestro poder la documentación que todos los acreedores han venido aportando.
INFORMACIÓN A 31/12/2016. INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE PAGO A CUENTA.
Desde que en Febrero de 2009 comenzáramos a abonar el primer pago a cuenta hasta el dia de hoy, hemos procedido a pagar a un total de 262.602 acreedores su primer pago a cuenta y a un total de 247.404 acreedores su segundo pago a cuenta. Para ello, se han enviado un total de 518.886 transferencias y se ha abonado un total de 665.502.046,41 euros.
La cifra total de transferencias que nos han llegado devueltas de los distintos bancos ha sido de 308 correspondientes al primer pago y 31.387 correspondientes al segundo pago. De ellas, han sido gestionadas y resueltas un total de 17.553, quedando pendientes a la fecha indicada en el encabezamiento, 14.142.
Además, y a lo largo de todo el proceso concursal, se han tramitado un total de 6.320 expedientes de defunciones, de los cuales han sido resueltos 4.608. No obstante, existen todavía 1.712 expedientes pendientes de procesar porque estamos esperando a que los herederos nos remitan documentación complementaria, la cual ya ha sido requerida en todos los casos de manera personalizada.
Indicar también que hemos atendido, desde el comienzo del segundo pago a cuenta, 24.388 correos electrónicos que han sido recibidos a través de nuestra página web. A través de este medio, y junto con el servicio telefónico y presencial, han sido resueltas peticiones de todo tipo de numerosos acreedores.
Sin embargo, existen todavía pagos pendientes de realizar. Esta situación se debe en la mayoría de los casos a que los acreedores han cambiado la cuenta corriente que nos aportaron en su dia, y en consecuencia nos han llegado sus transferencias devueltas. Además existe también un número considerable de acreedores fallecidos de los cuales también nos han llegado sus transferencias devueltas. También están incluidos en esta situación aquéllos acreedores que, aún habiéndonos notificado su nueva cuenta corriente, la documentación aportada no es válida, por tanto no se ha podido procesar el pago. Además, seguimos intentando contactar con aquéllos acreedores que nunca nos aportaron cuenta alguna para proceder a realizarles los dos pagos que les corresponden (Podrá consultar cómo actuar en todos estos casos en la pestaña de “preguntas frecuentes” de nuestra web, la cual ha recibido 4.455.219 de consultas).
Por último, indicar que los acreedores que tienen pendiente de percibir su primer pago a cuenta ascienden a 27.264 y los que tienen pendiente de percibir su segundo pago a cuenta, ascienden a 42.098. El importe pendiente total que queda por abonar es de 18.187.903,19 euros, cuantía que está garantizada con los fondos existentes y que será abonada tan pronto obre en nuestro poder la documentación necesaria para el pago.
- INFORMACION A 28/12/2015 INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE PAGO A CUENTA.
Desde que en Febrero de 2009 comenzáramos a abonar el primer pago a cuenta hasta el dia de hoy, hemos procedido a pagar a un total de 262.400 acreedores su primer pago a cuenta y a un total de 246.192 acreedores su segundo pago a cuenta. Para ello, se han enviado un total de 517.168 transferencias y se ha abonado un total de 663.135.747,39 euros.
La cifra total de transferencias que nos han llegado devueltas de los distintos bancos ha sido de 308 correspondientes al primer pago y 31.379 correspondientes al segundo pago. De ellas, han sido gestionadas y resueltas un total de 16.857, quedando pendientes a la fecha indicada en el encabezamiento, 14.830.
Además, y a lo largo de todo el proceso concursal, se han tramitado un total de 5.823 expedientes de defunciones, de los cuales han sido resueltos 4.097 . No obstante, existen todavía 1.726 expedientes pendientes de procesar porque estamos esperando a que los herederos nos remitan documentación complementaria, la cual ya ha sido requerida en todos los casos de manera personalizada.
Indicar también que hemos atendido, desde el comienzo del segundo pago a cuenta, 22.497 correos electrónicos que han sido recibidos a través de nuestra página web. A través de este medio, y junto con el servicio telefónico y presencial, han sido resueltas peticiones de todo tipo de numerosos acreedores.
Sin embargo, existen todavía pagos pendientes de realizar. Esta situación se debe en la mayoría de los casos a que los acreedores han cambiado la cuenta corriente que nos aportaron en su dia, y en consecuencia nos han llegado sus transferencias devueltas. Además existe también un número considerable de acreedores fallecidos de los cuales también nos han llegado sus transferencias devueltas. También están incluidos en esta situación aquéllos acreedores que, aún habiéndonos notificado su nueva cuenta corriente, la documentación aportada no es válida, por tanto no se ha podido procesar el pago. Además, seguimos intentando contactar con aquéllos acreedores que nunca nos aportaron cuenta alguna para proceder a realizarles los dos pagos que les corresponden (Podrá consultar cómo actuar en todos estos casos en la pestaña de preguntas frecuentes).
Por último, indicar que los acreedores que tienen pendiente de percibir su primer pago a cuenta ascienden a 27.362 y los que tienen pendiente de percibir su segundo pago a cuenta, ascienden a 43.098 . El importe pendiente total que queda por abonar es de 20.828.450,78 euros, cuantía que con los fondos existentes es suficiente.
- INFORMACIÓN GENERAL A OCTUBRE DE 2010
El pasado mes de octubre de 2009 hemos superado los 259.800 acreedores que ya han recibido el primer plazo de la liquidación del concurso.
Es necesario resaltar, dando respuesta a algunas consultas, que HAY FONDOS SUFICIENTES para pagar el 10% a todos los acreedores ordinarios. Que los acreedores con incidencias también van a cobrar y hay fondos para pagarles, pero necesitamos asegurarnos que pagamos a quién es el legítimo titular, aunque esta exigencia conlleva molestias en la tramitación que está produciendo retrasos en los pagos de algunos acreedores.
Sobre este particular, recibimos innumerables llamadas, escritos, correos electrónicos que vamos tramitando a medida que es posible, para realizar el pago cuanto antes una vez cumplidos los requisitos de legalidad necesarios.
Como dato significativo estamos tramitando cerca de 2.000 procedimientos judiciales de separación matrimonial, o de liquidación de herencia. Estos datos son, para la Administración concursal, esenciales y hay que separarlos de entre miles de correos electrónicos que se interesan por su carta, o su pago, o su domicilio, datos éstos que, en el procedimiento establecido por la Administración concursal, también serán tratados, pero después de atender los que no tienen incidencia que son la inmensa mayoría y a quiénes agradecemos las facilidades que nos han dado para tratar su pago que nos ha permitido tramitarlo con toda rapidez.
Actualmente no hay diferencias en el origen de los créditos: todos son acreedores de la sociedad y a todos se ha enviado una carta informándoles del proceso de liquidación y cómo se va a realizar el primer pago de esta fase del concurso. Adjuntamos copia modelo de la carta que recibieron.
En el primer momento pusimos en circulación 288.893 que fueron enviadas por correo ordinario, sin certificar, ni exigir acuse de recibo y en ellas se informa del importe que percibirán en este primer pago. La carta ha sido remitirá a la última dirección que nos conste en la base de datos de la sociedad, o de la Administración concursal.
Cualquier cambio de dirección y situación legal (fallecidos, separaciones, cambio de representación legal,....) ha de sernos comunicada para proceder a su actualización. Estos cambios han permitido realizar posteriores envíos, en julio 2.009, a los nuevos domicilios que nos indicaron.
Esto significa, que la mayoría de los clientes por filatelia y los acreedores / proveedores han recibido ya el primer 10% de la deuda reconocida en este procedimiento concursal. Estos pagos han superado la cifra de 300 millones de euros (Más de 50.000 millones de pesetas).Asimismo, hemos procedido al pago de cerca del 100% de la deuda calificada como Privilegio General (4.109.651,40 €)
Es importante, tener presente que en esta fase del proceso, cada titular de filatelia es reconocido como acreedor por su porcentaje de titularidad en los diferentes contratos.
Se están recibiendo un número considerable de llamadas telefónicas que tienen como exclusivo motivo señalar la existencia de discrepancias entre la cifra que aparecen en los contratos filatélicos, con las que han sido notificadas en la carta de comunicación de pagos a los acreedores. Muy singularmente las diferencias afectas a los contratos tipo Combi.
La Administración concursal ha determinado el pago por el importe que figura en la lista aprobada por el Juzgado Mercantil nº 7, que ya ha tenido presente la modalidad de contrato para establecer las cuantías a pagar.
Estas llamadas, incluso visitas personales, bloquean la centralita e impide atender los casos que realmente tienen necesidad de comunicarse con la Administración concursal: pérdidas o destrucción de la carta recibida; forma de rectificar los errores al rellenar el documento u otros aspectos relacionados con el mismo.
- INFORMACIÓN A 19 DE JULIO DE 2.010
Hasta 30 de junio de 2010 se ha atendido el pago del 10% a cuenta de la liquidación, acordado por el Juzgado Mercantil en el mes de febrero 2009, a un total de 253.984 acreedores, si bien se han tenido que realizar un total de 255.676 trasferencias, por un total de 316.919.968,45€ . Esta diferencia en número corresponde a la sustitución legal de acreedores reconocidos en lista definitiva, por sus herederos legales.
Están tramitándose un total de 2.817 declaraciones testamentarias. De ellas se han completado, a 30 de junio, un total de 1822. Además en 678 casos estamos a la espera de recibir documentos que completen la operación para poder atender la distribución hereditaria. En los demás casos estamos en estudio de la documentación recibida.
Por Sentencia de fecha 22 de marzo de 2.010 la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, ordenó incluir en el inventario Activo del balance, las cantidades correspondientes a las cuotas del Impuesto de Sociedades de los años 1988 a 2008. El estado de liquidación trimestral correspondiente al 2º periodo del año 2010 que se presenta en el Juzgado Mercantil incluirá la estimación que ha realizado la Administración Concursal para los ejercicios de 1998 a 2004, pues los restante ejercicios han sido incluidos en las cuentas anuales correspondientes, incluso en alguno de ellos ya han sido devueltos por la AEAT, si bien la cifra definitiva ha de ser cuantificada por la Inspección de la Agencia Tributaria, una vez sea levantada la restricción para actuar por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional.
- INFORMACIÓN A 16 DE NOVIEMBRE DE 2.009
El pasado mes de octubre hemos superado los 250.000 acreedores que han recibido el primer plazo de la liquidación del concurso. Los acreedores que tienen pendiente su pago, en su gran mayoría, les corresponden cifras inferiores a 1.000€.
En estos momentos tenemos registradas 9.357 devoluciones de escritos enviados por la Administración concursal que Correos no ha podido entregar a su destinatario. Estos escritos están dirigidos a la dirección registrada en los archivos de Fórum Filatélico. Con frecuencia tenemos reclamaciones de personas a las que se han enviado dos cartas, la segunda siempre ha sido motivada por reclamación del titular bien sea por cambio de domicilio o por existir errores en la primera, pese a ello la segunda ha venido devuelta. Por ello hemos decidido no enviar más cartas, actuando como se indica seguidamente.
En los casos que disponemos de teléfono, estamos comunicando con los titulares para que nos envíen la documentación que más abajo se señala y cuando se reciba y verifique su corrección pudiéramos proceder a su pago. Por razones de eficiencia hemos comenzado por los acreedores que tienen mayor cuantía a pagar. Esta documentación está detallada en la pestaña de “preguntas frecuentes”.
Hay registrados 1.731 expedientes de cambio del titular del crédito, según figura en el inventario de la masa pasiva, en su mayor parte, en concreto 1.648 de ellos, son por fallecimiento del titular del crédito, cuya tramitación estamos llevando a cabo, revisando la documentación necesaria, según se detallará en el apartado de preguntas frecuentes. Estas operaciones se desarrollan con lentitud pues los documentos que se aportan, muy frecuentemente, hemos de reiterar el envío de documentación complementaria, ya que no cumplen lo indicado en las instrucciones que se recogen en nuestra página web. Reiteramos la necesidad de cumplimentar todos los requisitos lo que redunda en beneficio del titular del crédito, que recibe antes la cuantía que le corresponda, y a todos los demás acreedores que podemos entrar a analizar sus documentos con mayor rapidez.
Entre los créditos con incidencia y pendiente de pago, por tanto, las más frecuentes son motivadas por contratos celebrados con menores de edad y que son éstos los que figuran en la lista de acreedores. De acuerdo con lo que se indicó en el plan de liquidación aprobado, estos menores han de ser titulares de una cuenta para poder abonar el importe pendiente de pago. Hemos aceptado el pago en una cuenta en la que figuren como titulares LOS DOS PROGENITORES. Por favor, les remitimos a la pregunta número 8 de preguntas frecuentes. La Administración concursal no puede entrar a valorar las diferentes situaciones legales que se producen, por lo que la falta de este requisito, alternativo al de la existencia de una cuenta a nombre del menor, determina que el pago no se realice.
- INFORMACIÓN A 16 DE SEPTIEMBRE DE 2.009
En el mes de junio procedimos al envío de una nueva remesa de cartas, a aquellos acreedores que no habían recibido el escrito original o que en su respuesta había errores que impedían su tramitación por la Administración concursal.
Estos escritos han motivado que durante los meses de junio a agosto –en este mes se han realizado transferencias en 4 fechas- los pagos realizados hayan continuado a un buen ritmo y en estos momentos, hemos pagado cerca de 249.000 acreedores, cuya cuantía excede los 300 millones de euros.
Hemos constatado que existen un volumen importante de respuestas –incluso tras el envío de una nueva carta- que no pueden ser tramitadas, en los términos que hemos venido reclamando desde el origen: ninguna tachadura en los datos esenciales, escrito firmado en original, documento sellado por entidad financiera. Las incidencias que estamos resolviendo afianzan la bondad de nuestro criterio.
Dado que aún restan pagar unos 40.000 acreedores (en cuantía de cercana a los 16,5 millones de euros) estamos procediendo a realizar llamadas telefónicas a estos acreedores para averiguar su falta de respuesta, o dar instrucciones sobre la manera de resolver su incidencia y poder realizar el pago. Entre estos pagos pendientes hay cerca de 2.000 que provienen de testamentarías y más de 200 en el que existen procesos de separación matrimonial. El tiempo, promedio, que se dedica a cada uno de estos casos iguala el dedicado a tramitar 1.500 pagos sin incidencia.
No vamos a enviar nuevos escritos. Tras 3 años de procedimiento y en especial los 7 meses últimos de noticias diarias o frecuentes sobre los pagos, los costes de envío de un nuevo escrito no los justifican, para quién no ha cambiado su domicilio, situación legal o familiar.
En orden decreciente a su cuantía iremos efectuando llamadas telefónicas a los acreedores para solicitarles que envíen un escrito firmado a la Administración concursal solicitando el pago, que este documento esté CERTIFICADO por una entidad bancaria, que se acompañe copia del DNI de la persona titular del crédito y que la entidad bancaria certifique que el número de cuenta corresponde con el nombre y el DNI de la persona que lo solicita.
Esta actuación es, sin duda, lenta pero tenemos la obligación de garantizar que el pago se realiza al verdadero titular del crédito. Por ello quienes cumplimenten los datos indicados en el párrafo anterior, una vez recibidos y analizados en la Administración concursal sus créditos serán pagados.
Reiteramos lo que venimos haciendo en cuantos comunicados realizamos: las llamadas telefónicas, interesándose por la marcha del procedimiento en el sentido de si va a haber nuevos pagos y cuando, únicamente contribuyen a colapsar el servicio de atención telefónica, pues las personas que lo atienden solo pueden decir lo que aquí se indica: cuando haya nuevos pagos, si los hay, la iniciativa de la información, como hasta ahora, está en la Administración concursal que emitirá un comunicado en tal sentido.
Otro tanto ocurre con las visitas al centro de trabajo, cerca de 15 diarias, con el mismo fin. Solo consiguen que el empleado que las atienda deja de tramitar pagos pendientes, objetivo al que la Administración concursal ha puesto su máximo empeño, desde el origen, para conseguir que se realice con toda seguridad y toda rapidez, sacrificando a la seguridad cualquier otro criterio. Nuestros empleado emplean como argumento que el documento de solicitud de pago ha de tener los mismos requisitos de rigor que un cheque bancario y nadie se sorprende si un cheque con tachaduras o errores es devuelto, sin que se ponga en duda la voluntad de la entidad de querer pagarlo.
- INFORMACIÓN A 8 DE MAYO DE 2009
Con fecha 7 de mayo han terminado de tramitarse las 249.243 cartas recibidas de las enviadas.
Se han recibido devueltas por correos 8.708, es decir, hay 40.458 que no han contestado, ni han sido devueltas
De las 249.243 cartas tramitadas han sido pagadas 209.057 hasta fecha 8 de mayo y las restante están siendo analizadas detalladamente para buscar solución global, por bloques, a todas ellas.
Estas cartas corresponden a acreedores que:
- No firmaron el impreso.
- No confirmaron en una entidad financiera sus datos esenciales.
- Carecen de número de cuenta, o el número de cuenta está alterado (Tachado, Borrado y/o Reescrito).
- El titular de la cuenta no es coincidente con el titular de la cuenta notificada
- Titulares fallecidos unos 3.000 expedientes.
La Administración Concusal, en su condición de liquidadores de la sociedad, está estudiando la manera de resolver las incidencias para realizar los pagos en el más breve plazo posible.
La solución individual es costosa en tiempo y en dinero. Hemos de pensar que si a cada incidencia dedicamos, para resolver de manera personal, una media de 5 minutos se necesitarían 3.371,50 horas de trabajo. Por eso nos planteamos volver a enviar un nuevo documento, para que sea devuelto sin errores y tramitado con toda rapidez. Con este sistema calculamos que en menos de 1 mes estarían todos los casos resueltos.
Respecto de los devueltos o que no han contestado, tenemos un buen número de escritos de cambio de dirección. La falta de un modelo normalizado hace que una parte significativa de ellos sean de difícil tramitación: la dirección es incompleta, no tenemos datos completos de filiación o de DNI o difieren de la base de la sociedad o no hay datos telefónicos de contacto. Por eso estamos estudiando colgar en la página un modelo que resuelva estas carencias, a la vez que vamos tratando de grabar y corregir las modificaciones y errores para, después, hacer un envío de cartas nuevo.
A las que no han contestado o continúan devueltas y los datos contenidos en la sociedad nos permitan contactar telefónicamente con ellos, en la medida de nuestras posibilidades así lo haremos.
Siguen abiertas las líneas telefónicas que, lamentablemente, están siendo absolutamente ineficaces. La media de tiempo de cada persona que llama se acerca a los 10 minutos, pues abordan asuntos marginales que no tienen respuesta hoy, además de no tener datos visibles. La administración lamenta profundamente que aun existiendo, un buen número de personas al servicio, éste ha venido siendo, como decíamos ineficaz. Reiteramos que la llamada telefónica ha de ser muy reducida y referida a hechos concretos, tales como: cambio de dirección, fallecimiento de titular, modificación de datos esenciales que, aunque no se modifiquen por teléfono, nos permitan guiar la respuesta. Para esto es necesario que cuando nos llamen tengan a mano el DNI, nombre completo de la persona que efectúa la reclamación, o en cuyo nombre la realiza. No atenderemos, ni contestaremos por esa vía, posibles diferencias existentes entre los pagos hechos por la sociedad y el que el cliente considera que es correcto. Tampoco responderemos a preguntas de ¿voy a cobrar más?, ¿cuándo?,¿cuanto?. Como decimos estas preguntas hacen ineficaz el servicio telefónico e impiden atender a los que tienen verdadera incidencia. La Administración Concursal agradece la colaboración futura.
8.2 INFORMACIÓN REMITIDA AL JUZGADO:
8.3 PROCESO DE LIQUIDACIÓN
- INFORMACION A 15/09/2015
Con fecha 15 de septiembre de 2015 el Juzgado ha emitido la sentencia nº 148/2015 en el juicio sobre la calificación del concurso.
Dicha sentencia es susceptible de recurso.
Texto de la sentencia en el apartado: Resoluciones judiciales más significativa.
- INFORMACIÓN A 18 DE NOVIEMBRE DE 2010
Con fecha 18 de noviembre, se ha realizado la primera subasta cuyo resultado ha sido:
Tipo de bien Descripción Importe venta Observaciones Inmueble Local en Badajoz 735.000€ Adjudicado Inmueble Local en Paris Segunda vuelta Inmueble Resto de inmuebles Subasta desierta
- Con fecha 18 de noviembre 2010. La tramitación de la sección de calificación está sujeta a restricciones de publicidad por cuanto pudiera suponer la pérdida de derechos económicos que afecta a personas físicas. Del desarrollo de la misma, se informará en la página Web, siempre bajo el respeto a las normas establecidas en la LOPD
- Segunda vuelta de París. Se ha vendido en 1.446.000 €
- Con fecha 25 de Febrero de 2.011 se ha realizado la segunda subasta. En la misma se pusieron a la venta 14 inmuebles. Las subasta han quedado desiertas por no haberse presentado ofertas.
Tras quedar desierta la subasta al no haberse obtenido ofertas que alcanzaren el valor de tasación, se concedió autorización para la venta directa de los siguientes inmuebles:
- Auto de 29/07/2011.- Venta local comercial-oficina, sita en Elche, Avda. País Valenciano nº 7, fincas registrales números 33.832-33.834-33.836-33.838, por un importe de 624.400 euros, que se correspondía con su valor de tasación.
- Auto de 29/03/2012.- Venta local comercial-oficina sito en la calle Julio Burrell nº 19 de Linares, finca registral número 35142-35144, por un importe de 200.250 euros.
- INFORMACION RELATIVA A LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN
Con fecha 26 de diciembre de 2.008, la Administración Concursal ha presentado su informe relativo a la sección de calificación. La documentación correspondiente ha sido presentada al Juzgado que iniciará, a partir de este informe, la tramitación del expediente en el que serán parte tanto los antiguos administradores, como las restantes personas que la Administración concursal ha considerado responsables.
La tramitación está sujeta a restricciones de publicidad por cuanto pudiera suponer la pérdida de derechos económicos que afecta a personas físicas. Del desarrollo de la misma, se informará en la página Web, siempre bajo el respeto a las normas establecidas en la LOPD.
- INFORMACIÓN A 22 DE MAYO DE 2009
Hasta el día 22 de mayo de 2009 se han pagado 217.043 expedientes correspondientes a los acreedores, que habían mandado la hoja respuesta correctamente cumplimentada. Se han recibido en total 252.101 documentos incluyendo solicitudes de cambio de domicilio, modificaciones en la situación legal y familiar que estamos tramitando e, incluso, en un buen número de casos se han recibido varias copias del mismo documento.
Han quedado sin tramitar ya que tienen alguna omisión o error que la Administración Concursal considera fundamental y los pagos no han realizado en número cercano al 10% de los acreedores que cobrarán una vez que nos facilitan la información correcta.
Hemos tramitado, además, 3.961 cambios de domicilio. En las próximas fecha estos acreedores recibirán, en su nueva dirección, el escrito con los datos actualizados para tramitarlo y enviarlo ya cumplimentado para que podamos proceder al pago.
De los documentos que no reúnen las formalidades solicitadas, también vamos a proceder a reenviar un nuevo documento, para que sea cumplimentado, como en la ocasión anterior, pidiendo a los acreedores especial cuidado en su tramitación para poder pagar de manera inmediata.
Las incidencias más frecuentas han sido:
Incidencia | Cantidad |
---|---|
Titular cuenta incorrecta | 18.597 |
Falta firma acreedor | 4.968 |
Reenvíos de cartas | 3.195 |
Cuenta con tippex | 2.109 |
Cuenta con datos tachados | 2.067 |
Falta sello banco | 1.930 |
Cuenta errónea | 691 |
Duplicados de cartas | 633 |
DNI acreedor incorrecto sin fotocopia DNI | 423 |
Nombre del representante incorrecto sin fotocopia DNI | 267 |
Falta firma representante/tutor | 252 |
Falta sello banco | 224 |
Nombre incorrecto del acreedor sin fotocopia DNI | 73 |
Incidencias diversas | 70 |
Falta firma acreedor | 47 |
DNI del representante incorrecto sin aportar fotocopia del DNI | 4 |
En definitiva, hay cartas con varias incidencias, pero se van a enviar por un solo motivo. A continuación explicamos brevemente, los principales errores detectados:
- No ha firmado el titular del derecho, o su representante legal.
- No consta el sello del Banco que asegura la autenticidad de la firma y de la cuenta corriente en la que ha de ser abonado.
- Tienen raspaduras o modificaciones en datos esenciales, normalmente el número de la cuenta y no podemos asegurar que haya sido realizado el cambio del número de cuenta, con anterioridad a la certificación bancaria.
- No consta que el titular del crédito sea titular de la cuenta corriente que está designada para recibir los fondos.
- Corresponden a menores de edad y no está firmado por ambos progenitores el documento de abono y/ o no acompañan fotocopia del Libro de Familia y DNI de los padres.
- Titulares fallecidos/incidencia legal. Estamos tramitando las correspondientes liquidaciones de 1.922 clientes.
Nuevamente reiteramos la imposibilidad material de atender visitas en el domicilio de la sociedad, para asuntos de trámite y consideramos como tales que no se han recibido el cobro habiendo enviado el documento o que no se haya recibido la carta de comunicación. Para establecer un sistema igual que atendiese las incidencias citadas, habrían de establecerse cientos de puntos de información y no está prevista esta situación en la Ley concursal. Para resolver estas incidencias es para lo que vamos a enviar nuevas cartas. No podemos entregar en mano duplicados, ni copias.
Dado que los pagos que se hacen lo son en base al documento judicial denominado lista definitiva, no se pueden dar respuesta a escritos que muestren su disconformidad con esta cifra, reconocida judicialmente y única base legal de pago.
Todas las comunicaciones que estamos recibiendo por correo, fax o correo electrónico son tramitadas, en la medida de lo posible. Comprendemos la necesidad de recibir cuanto antes los fondos y para ello estamos utilizando medios humanos y técnicos que han permitido tramitar en dos meses más de 200.000 respuestas y realizar las transferencias, con seguridad y equidad en el trato a todos los acreedores. No tiene menos derechos el que vive en el pueblo más pequeño de España, o de cualquier ciudad en las islas Canarias o cualquier Comunidad, que la persona que vive en Madrid y tiene cómodo ir a la sociedad y exige un trato personal que no contempla la Ley.
La administración concursal, que es un órgano judicial, desde el primer momento, como es de ver, ha puesto su empeño en pagar a todos tan pronto el Juzgado lo autorizó, sujeto a procedimientos a los que hemos dedicado el esfuerzo necesario para conseguir que sean seguros y que los fondos los recibe el titular que el Juzgado ha determinado.